1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SIMUNOVIC/MAQUIMETAL LTDA.

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de treinta de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1662-2021, se acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Patricio Simunovic Calm en contra de Maquimetal Limitada, declarando que existió una relación laboral entre el demandante y la demandada, que el despido del actor es injustificado y además nulo, condenando a la demandada al pago de todas las cotizaciones previsionales adeudadas a la fecha del despido y todas las cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta la fecha de su convalidación, sobre una base de $761.686; además del pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios, el recargo legal, el feriado legal y proporcional y la remuneración correspondiente a 13 días del mes de octubre de 2020; con costas. Contra ese fallo la parte demandada hizo valer -como única causal- la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que en el acápite “Medios de prueba” de la sentencia recurrida, en su numeral 5, en que se analiza un comprobante de deuda de Isapre, alude a que los períodos de la deuda son “20203” y “202007” y en el numeral 6, al referirse al comprobante de pago de la deuda, se alude a los períodos “202008” y “202009”. Explica que resulta imposible sostener que se analizaron los períodos de prestación de servicios de los años veinte mil o doscientos mil, si las prestaciones del demandante fueron contemporáneas. Precisa que se han vulnerado las reglas de la lógica, específicamente el principio fundamental de derivación en el sentido que un trabajador que asevera haber sido contratado por la demandada el año 2015, no puede acreditar omisiones de pagos de cotizaciones previsionales de los años veinte mil o doscientos mil, considerando que se trata de períodos en los que indudablemente el actor no ha prestado servicios y probablemente nunca los prestará. Añade que la infracción anotada también debe observarse la remuneración que se considera como base de cálculo para los pagos ordenados en autos, dado que no fue materia de prueba, de modo que no se sabe el origen de aquella que ha fijado el tribunal. Segundo: Que, previo al examen de la causal invocada, siendo un aspecto insoslayable en el examen del recurso, conforme al artículo 480 inciso final del Código del Trabajo, es necesario detenerse en la petición concreta del arbitrio. En lo atinente a la petición concreta, como se ha sostenido anteriormente por esta Corte, “este requisito mira a que el pedimento del libelo recursivo sea lo suficientemente detallado y pormenorizado como para bastarse a sí mismo, pues ello implica que sea, verdaderamente, concreto. Y tal detalle tiene trascendencia, pues es el petitorio el que revela las pretensiones del recurrente, tal como debe hacerlo en la demanda o contestación, según sea el caso. Además, tiene la importancia que otorga competencia al tribunal ad quem, para que éste quede en condiciones de poder resolver de la manera que interesa a quien recurre” (Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia 20 de diciembre de 2018, Rol 602-2018). Pues bien, el recurso impetrado no satisface las exigencias antes anotadas, puesto que la recurrente se limita a solicitar expresamente que que esta Corte “anule la sentencia recurrida, declarando la improcedencia de la declaración de nulidad del despido por falta de pago de cotizaciones previsionales, dada la inexistencia de prueba en tal sentido y asimismo, la improcedencia del pago de todas las prestaciones ordenadas pagar en base a una remuneración que no fue materia de prueba y que en consecuencia una prueba inexistente, con costas”. En efecto, las peticion

Fallo

fallo la parte demandada hizo valer -como única causal- la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que en el acápite “Medios de prueba” de la sentencia recurrida, en su numeral 5, en que se analiza un comprobante de deuda de Isapre, alude a que los períodos de la deuda son “20203” y “202007” y en el numeral 6, al referirse al comprobante de pago de la deuda, se alude a los períodos “202008” y “202009”. Explica que resulta imposible sostener que se analizaron los períodos de prestación de servicios de los años veinte mil o doscientos mil, si las prestaciones del demandante fueron contemporáneas. Precisa que se han vulnerado las reglas de la lógica, específicamente el principio fundamental de derivación en el sentido que un trabajador que asevera haber sido contratado por la demandada el año 2015, no puede acreditar omisiones de pagos de cotizaciones previsionales de los años veinte mil o doscientos mil, considerando que se trata de períodos en los que indudablemente el actor no ha prestado servicios y probablemente nunca los prestará. Añade que la infracción anotada también

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. Al folio 11: téngase presente. Vistos: Por sentencia de treinta de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1662-2021, se acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Patricio Simunovic Calm en cont

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