EQUIPOS Y SERVICIOS AURA LIMITADA CONTRA SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Edgar Iligaray Koo, abogado, en representación de Equipos y Servicios Aura Limitada, empresa del giro de su denominación, rol único tributario número 77.849.990-8, representada legalmente por don José Ignacio Peñafiel Fellay, todos con domicilio para estos efectos en calle Simón Bolívar N° 202 oficina 505, Iquique, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de Servicios Equifax Chile Limitada, representada por don Carlos Jhonson Lathrop, ambos con domicilio para estos efectos en Thomson Nº 127 oficina 510 y/o calle Serrano Nº 564; en razón de haber incurrido en vulneraciones a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 4, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Contextualiza que la recurrente es una empresa que presta servicios en el rubro minero, especialmente de extracción, carga y transporte de minerales. Para estos efectos, suele arrendar maquinarias y camiones a terceros proveedores, quienes por una suma de dinero previamente acordada entregan las maquinarias por el tiempo convenido para que ésta a su vez pueda prestar sus servicios a empresas mineras. En dicho escenario, expone que durante el mes de noviembre de 2021, pactó con la empresa Servicios a la Minería & Arriendo de Maquinarias Lara SpA, el arrendamiento de un camión para traslado de materiales estabilizados, por la suma de $14.994.000 (IVA incluido), la cual fue pagada de manera inmediata y al contado. Por dicho servicio, con fecha 13 de diciembre de 2021, la empresa en comento emitió la Factura Electrónica Nº 2028 para Equipos y Servicios Aura Limitada, destacando que se aprecia claramente consignado que la condición de pago lo es al contado. Pese a ello, señala que el 19 de enero pasado tomaron conocimiento que el saldo contenido en la factura antedicha se encontraba siendo comunicado por la recurrida, por lo que, actualmente, su representada mantiene vigente en sus registros de morosidades una deuda por $14.994.00
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio; por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal - esto es, contrario a la ley - o arbitrario - es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él. SEGUNDO: En el sentido indicado, el sustrato del recurso radica en la permanencia de los datos de la empresa recurrente en el registro de DICOM como deudor de la Factura Electrónica Nº 2028 por $14.994.000, pese a haber sido pagada al contado, tal como se consignó en el documento, estimándose por ello conculcados los derechos reconocidos en el artículo 19 numerales 4, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. TERCERO: A su turno, la recurrida expuso que ante la discrepancia presentada por la recurrente, solicitó los respaldos correspondientes al aportante de la información, quien envió los antecedentes, pero no fueron suficientes para poder mantener la publicación vigente, ya que efectivamente la factura Nº 2028 tenía condición de pago “contado”, por lo que fue inmediatamente bloqueada de sus plataformas. CUARTO: Que en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, se colige que la pretensión de la recurrente se encuentra plenamente cubierta, perdiendo así oportunidad la acción constitucional deducida, careciendo de acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, resultando además inoficioso entrar al análisis de la garantía constitucional alegada como conculcada, por lo que la acción deducida será desestimada. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, conviene dejar asentado que la parte recurrente no se dirigió en contra de la empresa que solicitó la inclusión del documento en el Boletín respectivo, de suerte que las alegaciones relacionadas con la ausencia de fundamento de esa petición, no pueden ser resueltas por esta vía al no haberse accionado en contra de aquella.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso deducido por Equipos y Servicios Aura Limitada en contra de Servicios Equifax Chile Limitada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 31-2022 Protección. 1
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Iquique, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Edgar Iligaray Koo, abogado, en representación de Equipos y Servicios Aura Limitada, empresa del giro de su denominación, rol único tributario número 77.849.990-8, representada legalmente por don José Ignacio Peñafiel Fellay, todos con domicilio para estos efectos en calle Simón Bolívar N° 202 oficina 505, Iquique, por quien ded
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