SIN INFORMACION

IGLESIAS CHARRIS JAIRO ALONSO CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Bárbara Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, en nombre de don Jairo Alonso Iglesias Charris, cédula de identidad N° 26.343.806-k, Médico Cirujano, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Avenida Arturo Prat N° 2272, departamento 604 B, Iquique, por quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración (hoy Servicio Nacional de Migraciones), con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó a Chile el 11 de diciembre de 2017, cumpliendo con todos los requisitos migratorios. Posteriormente, solicitó una Visa Temporaria en calidad de Titular, la que le fue otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante Resolución Exenta Nº 227370 del 21 de junio de 2018, con vigencia hasta el 27 de junio de 2019. A continuación, el 16 de abril de 2019, envió su solicitud de Permanencia Definitiva, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de su visa temporaria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería. No obstante, el 22 de noviembre de 2019 se le informó que su solicitud no fue acogida a trámite, sin darle oportunidad alguna de poder subsanar su solicitud, indicándole que ahora se encontraría residiendo de manera irregular en el país por haber vencido su visa anterior, lo cual, alega, resulta a todas luces arbitrario, por cuanto la autoridad migratoria le dio la primera información acerca de su trámite luego de haber transcurrido más de 7 meses del envío de su solicitud, por lo que, evidentemente su visa anterior ya estaba vencida, de manera que, resulta claro que el trato dispensado para con el recurrente no fue el mismo que para otros extranjeros a los que, en situación jurídica equivalente, ante la falta de algún documento en

Fundamentos

considerando que desde el inicio de la tramitación y de conformidad con lo previamente expuesto, han transcurrido 999 días, es decir, casi 33 meses, siendo evidente que los plazos de la recurrida en forma alguna son coherentes con lo establecido en la Ley 19.880, siendo no sólo excesivos, sino que escapan de toda razonabilidad, vulnerando de esta manera los derechos del recurrente, por encontrarse en esta etapa de indeterminación de su procedimiento. Por otro lado, destaca que la omisión tan prolongada en el tiempo le ha traído graves consecuencias al recurrente, debido a sus limitaciones en cuanto a tener igual condición de legalidad y accesibilidad a un mundo normal de gestiones. Luego de referirse latamente a la normativa pertinente y a los principios contenidos en la Ley 19.880, concluye que la dilación excesiva deviene en ilegal, siendo que ha infringido lo dispuesto en los artículos 4, 7, 17 literal a) y 27 de Ley N° 19.880, y arbitraria, dado que no se ha pronunciado en un plazo razonable. Cita jurisprudencia al respecto. Pide condenar a la recurrida a resolver, sin más trámite, la solicitud de permanencia definitiva, emitiendo previamente la respectiva orden de giro correspondiente al pago de los derechos de esta solicitud, y posteriormente dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda, en el plazo que se fije al efecto; se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 5.895 / 5215 / 2019, del 2 de diciembre de 2019 que “Aplica Sanción que Indica” en la cual se le ordena el pago de una multa al recurrente y en la que se le considera como irregular, siendo que no incurrió en ninguna de las faltas establecidas en la Ley de Extranjería y su Reglamento para la imposición de esta sanción. En consecuencia, se haga la devolución del pago realizado por el recurrente contentivo de la multa impuesta, por el monto de $64.074; y que se condene en costas a la recurrida, pues la dilación en el presente caso es demasiado excesiva, obligando al recurrente a recurrir por esta vía. Acompaña documentos. Evacúa informe doña Carolina Fernandoy Catalán, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien solicita el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales del recurrente. Indica que con fecha 06 de diciembre de 2019 el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva, mientras que mediante Comunicación Electrónica Nº 21849416 de fecha 21 de enero de 2022, se le informó que su solicitud se encuentra incompleta, en atención a que al momento de postular se encontraba en situación migratoria irregular y presentó documentos vencidos, ingresando una subsanación el 27 de enero pasado.

Fallo

Por tanto, señala que la solicitud actualmente se encuentra en trámite, específicamente en etapa de análisis resolutivo, lo que implica a validación del pago de los derechos si corresponde, la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas y la emisión del acto administrativo terminal que otorga o rechaza la permanencia definitiva. En cuanto al tiempo de tramitación, cita artículo 27 de la Ley 19.880, que señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Describe latamente el trámite de solicitud de permanencia definitiva, destacando que al estar en tramitación la solicitud del extranjero, se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que entiende la autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Pide el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes y la respectiva condena en costas. Adjunta antecedentes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en

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Iquique, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Bárbara Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, en nombre de don Jairo Alonso Iglesias Charris, cédula de identidad N° 26.343.806-k, Médico Cirujano, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Avenida Arturo Prat N° 2272, departamento 604 B, Iquique, por quien interpone recurso de protección en contra del

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