SIN INFORMACION

PERALTA MARTINEZ KAREL CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Óscar Soto Hernández, abogado, en representación de don Karel Peralta Martínez, cubano, número de identidad 82053020263 y número de pasaporte I892094, domiciliado para estos efectos en calle Bolívar N° 202, Edificio Finanzas, oficina 903, Iquique, por quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°121260 de fecha 18 de junio de 2021, emitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio y Seguridad Pública, representada legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria. Expone que el 21 de enero de 2019, el amparado ingresó a Chile por paso no habilitado proveniente de Cuba, con la finalidad de buscar protección, atendida la crisis cívica, política y económica por la que atraviesa su país de origen, a lo cual se suma actualmente la crisis provocada por la pandemia de COVID 19. Atendido lo anterior, fue sometido a control policial por ser infractor al Decreto Supremo 597 de 1984 por la Policía de Investigaciones. Relata que el 18 de junio del año 2021, la recurrida lo sancionó con una multa por un valor de $ 274.648, por estar supuestamente desarrollando trabajo remunerado sin autorización, basando su decisión en los artículos 70, 71, 72 y 79 del D.L. 1094 de 1975, y en los artículos 147 y 148 del D.S. 597 de 1984, ambos del Ministerio del Interior, señalando además que tiene la calidad de turista, hecho que asegura no es efectivo, pues para obtener la calidad de turista, debe efectuarse el ingreso por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto. Alude que las normas antes citadas, específicamente el D.L. 1094 de 1975, se encuentran derogadas desde el día 20 de abril del año 2021, por la Ley N° 21.325, el cual establece nuevas normas en materia de migración y extranjería, por lo que la resolución se basa en una decisión totalmente arbitraria e ilegal, faltando a la seguridad jurídica y al respeto a los derechos fundamentales como las normas del debido pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, fluye de la acción incoada que lo reclamado por el recurrente radica en la Resolución Exenta N° 121260 de fecha 18 de junio de 2021, emitida por la recurrida, que lo sanciona con una multa de $274.648, porque estaría desarrollando trabajo remunerado sin autorización, cuestión que importaría una afectación a su derecho constitucional de libertad personal, toda vez que las normas contenidas en el D.L. 1094 de 1975 se encontrarían derogadas desde el día 20 de abril del año 2021, por la Ley N° 21.325. TERCERO: Que, a su turno, la recurrida indica que la multa aplicada tiene sustento en lo dispuesto en los artículos 79 inciso 1° del Decreto Ley N° 1094 de 1975 y 159 inciso 1° del Decreto Supremo N° 597 de 1984, que disponen: “Las multas y amonestaciones establecidas en el presente decreto ley se aplicarán mediante resolución administrativa, con el solo mérito de los antecedentes que las justifiquen, debiéndose, siempre que ello sea posible, oír al afectado.” “El Ministerio del Interior, por conducto del Departamento de Extranjería y Migración e Intendentes Regionales aplicarán las multas y amonestaciones establecidas en el presente Reglamento mediante resolución administrativa, con el sólo mérito de los antecedentes que las justifiquen, debiéndose siempre que ello sea posible, oír al afectado.” CUARTO: Pues bien, dado que el basamento jurídico del recurso radica en la derogación de la norma que permite la aplicación de la multa, y desprendiéndose de las alegaciones fácticas que el recurrente lleva largo tiempo en Chile, sin regularizar su situación, pretendiendo incluso que se le permita salir del país, y eventualmente volver a ingresar, sin manifestar siquiera su ánimo de regularizar su situación migratoria ni pagar la multa impuesta, misma que no se encuentra derogada, pues tal como dispone el artículo 11° transitorio de la Ley N° 21.325, la nueva Ley de Migraciones entrará en vigencia una vez publicado su reglamento, el sustento jurídico de la accionada existe y se encuentra justificada. QUINTO: Así las cosas, la recurrida no incurrió en ninguna ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo emana de autoridad competente, se encuentra debidamente fundamentado y por

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Karel Peralta Martínez en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 22-2022 Amparo. 5

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Iquique, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Óscar Soto Hernández, abogado, en representación de don Karel Peralta Martínez, cubano, número de identidad 82053020263 y número de pasaporte I892094, domiciliado para estos efectos en calle Bolívar N° 202, Edificio Finanzas, oficina 903, Iquique, por quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°121260 d

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