FISCALIA AH CONTRA CRUZ CHOQUE NANO
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 14-2022, RUC 2100120541-K, RIT 508- 2021, doña Scarlett Muñoz Venegas, defensor penal público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de veintinueve de diciembre pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces, sra. Gabriela Marín Wittwer, sr. Cristian Alfonso Durruty, y sr. Juan Daniel Pozo Araya, en la parte que condena a Nano Cruz Choque, individualizado en la acusación también con el nombre de Gary Cruz Choque, a sufrir la pena corporal efectiva de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos, derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y a la pena pecuniaria a beneficio fiscal, ascendente a cuarenta unidades tributarias mensuales, en calidad de autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, sorprendido el 5 de marzo de 2021. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La abogado recurrente formula en contra de la sentencia mencionada causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código del Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, explicando que en la audiencia de juicio se rindieron las pruebas de los intervinientes, entre ellas, la declaración, como medio de defensa, que prestó su representado en forma previa a la testimonial, documental y otros medios de prueba, oportunidad en que no formuló alegaciones de fondo respecto del hecho, participación ni calificación jurídica, optando por el reconocimiento de los hechos y la configuración de circunstancias atenuantes para obtener la pena más baja ajustada a derecho. Sostiene que, habiendo alegado en beneficio de su representado la minorante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por estimar
Fallo
fallo impugnado, se explaya sobre lo que la doctrina entiende por la causal invocada, en cuanto consiste en la inadecuación o falta de correspondencia del Derecho aplicado al caso concreto, lo que en la especie se habría producido al no calificarse la minorante en cuestión, afectando la determinación de la pena, especialmente porque se compensa desproporcionalmente con la agravante del artículo 12 N° 16, sin hacerse cargo del artículo 68 bis mencionado. Alega que el tribunal, erróneamente, considera que la concurrencia de la minorante radica única y exclusivamente en el estándar de convicción que adquieren en virtud de la prueba rendida, en circunstancia que la declaración del imputado es un mecanismo de defensa, no un medio de prueba propiamente tal, razón por la cual no puede imputarse a la sustancialidad de la circunstancia modificatoria, el resultado y el éxito de la investigación; agregando que su defendido reconoció el ilícito, aportó elementos que no habían sido indagados, tales como la identidad del proveedor de la sustancia, la forma de distribución o las ganancias esperadas, de manera que la interpretación del tribunal es restrictiva y supedita a la colaboración y voluntad de la acusada de participar en los actos del procedimiento, al resultado que se obtenga de las diligencias investigativas realizadas, a pesar que lo determinante es que los acusados presten testimonio veraz y serio, requisitos copulativos que existen en la causa porque su defendido narró hechos q
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Iquique, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 14-2022, RUC 2100120541-K, RIT 508- 2021, doña Scarlett Muñoz Venegas, defensor penal público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de veintinueve de diciembre pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces, sra. Gabriela Marín Wittwer, sr. Cristian Alfonso Durruty,
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