JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ FELIPE DE JESUS SAAVEDRA PINEDA. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte estima que, en la especie, la necesidad de cautela y los fines del procedimiento se satisfacen adecuadamente con medidas cautelares distintas de la prisión preventiva, específicamente la dispuesta en el artículo 155 letra a), esto es, arresto domiciliario total. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de seis de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en la causa RIT 1015-2022 y se declara que se decreta la medida cautelar de arresto domiciliario total, de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en contra del imputado Felipe de Jesús Saavedra Piñeda debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Se previene que la Ministra Adriana Sottovia estuvo por revocar la referida resolución y decretar la medida de prisión preventiva al imputado, atendido que se configuran los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y la necesidad de cautela se satisface únicamente con dicha medida. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 349-2022-Penal.

Fallo

se declara que se decreta la medida cautelar de arresto domiciliario total, de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en contra del imputado Felipe de Jesús Saavedra Piñeda debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Se previene que la Ministra Adriana Sottovia estuvo por revocar la referida resolución y decretar la medida de prisión preventiva al imputado, atendido que se configuran los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y la necesidad de cautela se satisface únicamente con dicha medida. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 349-2022-Penal.

Texto Completo (Preview)

Fecha: siete de febrero de dos mil veintidós Segunda Sala Rol Corte: 349-2022 RUC: 2200121059-2 RIT: 1015-2022 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Andrea Durán Bruce Defensor: José Tomas Lara Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Imputado: Felipe de Jesús Saavedra Piñeda Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Delito: Posesión de drogas y amenazas a la autoridad. Hora

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