SIN INFORMACION

GONZÁLEZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Nelson Humberto González Sepúlveda venezolano, domiciliada en la Quinta Normal, Región Metropolitana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, con motivo de la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada por el actor y recibida por la recurrida el 26 de mayo de 2020, lo que estima vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma. Expone que el recurrente ingresó al país con visa de responsabilidad democrática en condición migratoria de residente temporario, por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego, previo al vencimiento de dicha visa, el 26 de mayo de 2020 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud número 5013284. Luego, el 13 de septiembre de 2021 estando dentro de plazo, pagó los derechos para el otorgamiento del beneficio antedicho, sin tener hasta la fecha respuesta de aquello. Sostiene que la afectación ocurre por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva por parte de la recurrente, lo que ha tardado ya más de un año y 8 meses, sin que la autoridad administrativa haya manifestado respuesta alguna. Estima infringido el principio de celeridad del procedimiento administrativo consagrado en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880. Pide se ordene a recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor. Acompaña documentos referidos en su recurso. A folio

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva hecha por el actor, realizada y recibida por la recurrida el 26 de mayo de 2020. Segundo: Que, sin perjuicio que la autoridad recurrida señale que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra en estado de Análisis Resolutivo, del mérito de los antecedentes se desprende que ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, al transcurrir más de 1 año y 8 meses desde su inicio -mayo de 2020-, lo cual permite concluir que la recurrida ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por resultar dicho proceder arbitrario. Tercero: Que, ha quedado en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, con lo cual ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado, por más de 1 año y 8 meses la tramitación, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, puesto que la excesiva dilación importa una discriminación en contra del actor en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, razón por la cual la presente acción será acogida, como se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Nelson Humberto González Sepúlveda contra el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que, dentro del plazo de 30 días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-50442-2021. En Valparaíso, siete de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Nelson Humberto González Sepúlveda venezolano, domiciliada en la Quinta Normal, Región Metropolitana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Púb

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica