SIN INFORMACION

GARCÍA MALAVE ORIANA DEL MAR/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone recurso de amparo en nombre y a favor de Oriana Del Mar García Malave, venezolana, Pasaporte número 137182747, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada, decretado y llevado a cabo por el Ministerio de Relaciones Exteriores representado por su ministro, Andrés Allamand Zavala, señalando que la amparada de 25 años de edad, domiciliada en Venezuela, hija de doña Elcida Asquel Malave De García, venezolana, residente en el país, encontrándose actualmente con una Visa Temporaria. Refiere que doña Oriana Del Mar García Malave inició la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, siendo ésta aprobada y estampada en fecha 03 de enero de 2020 bajo el Nro. SAC2304636, contando la amparada desde esa fecha con 90 días para el ingreso al país, es decir, hasta el 02 de abril del 2020, sin embargo, no fue posible que ingresara al territorio chileno en virtud de la crisis sanitaria y cierre de fronteras de ambos países. Sostiene que la intención de la amparada es la preservación del núcleo familiar compuesto por Oriana Del Mar Garcia Malave, Jorge Abraham Garcia Malave, Brigeeth Carolina Garcia Malave y Elcida Asquel Malave De Garcia, estos últimos cuenta actualmente con trabajo estable. Asevera que se ha vulnerado la libertad personal de la amparada, toda vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el acto arbitrario e ilegal en que ha significado la omisión de respuesta acerca de lo que sucedería con la VRD vencida, esto es, si se va a ampliar el plazo o suspender su curso como ha debido hacerlo la administración. Indica que se ha impedido que se materialice el derecho de la amparada a entrar al país y reunirse con su familia, ya que con este acto le está negando la posibilidad de entrar libremente al país, a pesar de estar cumpliendo con las disposiciones exigidas por la autoridad

Fallo

por tanto el plazo para ingresar a Chile se encuentra vencido. Afirma que al haberse aprobado su solicitud y estampado la visa en su pasaporte, el procedimiento administrativo ha concluido. Así, en este caso no solamente ha vencido su visa, sino que al existir ya un acto terminal positivo con su otorgamiento, ese Ministerio no tiene las facultades para otorgar una nueva visa, sino mediante un nuevo procedimiento legal, previa solicitud por parte del interesado, debiendo cumplir con cada uno de los requisitos del tiempo de visación respectivo. Hace presente que el recurso de amparo no procede, pues la amparada no se encuentra arrestada, detenida o presa. Tercero: Que según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del j

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C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone recurso de amparo en nombre y a favor de Oriana Del Mar García Malave, venezolana, Pasaporte número 137182747, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada,

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