9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

GONZALO JAVIER AVILA FAGUETT C/ DANIEL ROLANDO CONTRERAS MUNOZ

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-4219-2020, RUC 2010028787-1 del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de uno de octubre de dos mil veintiuno, que en lo pertinente, ABSUELVE a Daniel Rolando Contreras Muñoz de ser autor de los delitos de injurias graves por escrito y con publicidad y calumnias graves previstas y sancionada en los artículos 412, 413, 416, 417, 418 y siguientes del Código Penal. En contra de esta decisión, la parte querellante dedujo recurso de nulidad por las siguientes causales en las que se funda el recurso: 1. La causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal; 2. En subsidio, la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal; 3. En subsidio, la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal; 4. En subsidio de las anteriores, la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. Con fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno, la Corte Suprema resolvió: “Vistos y teniendo presente: 1° Que en proceso seguido en contra de Daniel Contreras Muñoz, ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, los que han sido remitidos a esta Corte Suprema para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la querellante contra la sentencia que lo absolvió por los delitos de injurias graves con publicidad y de calumnias. 2° Que por el recurso interpuesto por la parte querellante, se ha invocado como causal principal la de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, señalando como infringida la garantía constitucional del debido proceso y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, ello en atención a la sentencia absolutoria dictada en este proceso, así como al avalar el tribunal en definitiva que hubiese sido juzgado por ‘comisiones especiales’ en lo que a la terminación del contrato de arrendamiento se refiere. 3° Que sin perjuicio de los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos en la causal principal invocada, esto es, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, entiende esta Corte, tiene como titular de las garantías a que alude tal precepto, al imputado, y en caso alguno al Ministerio Público o al querellante; desde que así ha sido reconocido en los diversos instrumentos internacionales, lo que resulta de toda lógica, desde que ello encuentra sustento, a fin de que la persona condenada pueda contrarrestar el aparato punitivo Estatal, y aunque el querellante, no tiene por función propia la dirección en forma exclusiva de la investigación de los hechos constitutivos de delitos, es parte acusadora en el proceso, más en este tipo de delitos de acción penal privada por lo que no cuenta con legitimación activa por la causal esgrimida, lo que conlleva necesariamente que el recurso sea declarado inadmisible en lo que a la causal principal se refiere.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible la causal principal del recurso de nulidad interpuesto por la querellante en contra de la sentencia dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago; Remítase a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta del recurso en lo que a las causales subsistentes se refiere, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y resolución”. Con fecha cinco de enero de dos mil veintidós, esta Corte de Apelaciones resolvió: “Póngase en conocimiento de todos los intervinientes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Atendido lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal y lo resuelto por la Excma. Corte Suprema con fecha tres de noviembre de dos mil veintuno, se declara admisible el recurso de nulidad interpuesto por el abogado querellante, contra la sentencia de fecha uno de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago”. Con fecha 25 de enero del año en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados, tanto la parte querellante como la defensa particular. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que atendido lo resuelto por la E. Corte Suprema, corresponde considerar que la recurrente, en subsidio de la causal principal propuesta y que fuera declarada inadmisible, alega la consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Proce

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C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT O-4219-2020, RUC 2010028787-1 del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de uno de octubre de dos mil veintiuno, que en lo pertinente, ABSUELVE a Daniel Rolando Contreras Muñoz de ser autor de los delitos de injurias graves por escrito y con publicidad y calumnias graves previstas y sanciona

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