MANRIQUE/SERVICIOS MOLINA Y VELASQUEZ SPA **
Rol
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-1767-2019, RUC Nº 1940225652-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña María Verónica Torres Reyes, rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, como también la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Luisa Paola Manrique Urbano en contra de Servicios Molina y Velásquez SpA, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, de la manera que explica, las siguientes causales: (i) la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto; (ii) en subsidio, el motivo de invalidación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; (iii) de manera independiente, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Laboral, por lo que pide invalidar y dictar la sentencia de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley, sin perjuicio de invocar el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 479 del Código del Trabajo, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que su arbitrio se dirige en contra del rechazo de la demanda subsidiaria, señalando que la sentenciadora rechazó la demanda por cuanto consideró que la empresa demandada cumplió con los requisitos formales del despido, dictaminando que sí se entregó carta de despido a la trabajadora. Sostiene que la prueba documental N°1 de la demandada, consistente en la carta de despido, es inauténtica, un artificio creado ex post para revestir de legalidad un despido que es ilegal, en la cual se inserta artificialmente entre las páginas originales un archivo en formato PDF, que la empresa demandada presentó en juicio como “Carta de término de contrato”, detallando otras circunstancias del documento que en su concepto lo hacen incongruente. Por otra parte, da cuenta de la existencia de lo que indica errores en el acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, que permitirían sostener la no entrega de la carta de despido y que el documento aportado por la demandada para acreditar su existencia no sería auténtico. Previa reseña de declaraciones de testigos, refiere que el análisis de la prueba mencionada fue omitido por la sentenciadora, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que, de ser analizada en su mérito, individualmente y en conjunto, hubiera llevado necesariamente a acoger la demanda subsidiaria de despido injustificado, por cuanto no fue entregada carta de despido a la trabajadora. 2°) Que el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Por su parte, el N° 4 del artículo 459 del mismo texto legal refiere que la sentencia definitiva debe contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. 3°) Que, de la sola lectura de la sentencia se advierte que ésta analizó, ponderó y valoro todos los medios de convicción allegados al juicio y precisamente en dicha virtud estableció: “… Que el tenor de los hechos de la carta de desvinculación incorporada por la demandada es el siguiente: “El día 2 de julio de 2019 ya casi en el horario de salida de la trabajadora, ud. portaba un encendedor con el cual comenzó a prender fuego en los mesones de su puesto de trabajo, al darse cuenta una compañer
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, de la manera que explica, las siguientes causales: (i) la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto; (ii) en subsidio, el motivo de invalidación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; (iii) de manera independiente, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Laboral, por lo que pide invalidar y dictar la sentencia de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley, sin perjuicio de invocar el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 479 del Código del Trabajo, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: 1°) Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que su arbitrio se dirige en contra del rechazo de la demanda subsidiaria, señalando que la sentenciadora rechazó l
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Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-1767-2019, RUC Nº 1940225652-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña María Verónica Torres Reyes, rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, como también la demanda subsidia
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