AGUIRRE MARIN, TERESA CON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LUIS
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos noveno y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que, la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz que permite el DL 2695 del año 1979 es una situación excepcional en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que debe ser ponderada restrictivamente, constituyendo un imperativo para los jueces el evitar decisiones manifiestamente injustas, en la medida que su aplicación puede afectar en su esencia el derecho de propiedad y el sistema registral de posesión inscrita. Así lo ha indicado la Excma. Corte Suprema afirmando que la aplicación de la normativa citada debe ser limitada a fin de no degradar la inscripción en el Registro de Propiedad a una función de mera publicidad y, en consecuencia, afectar el derecho de dominio. (Sentencia de 30 de septiembre de 2015, Rol N°25.362-2014); 2º Que en lo que atañe a la primera causa de oposición, la parte demandada pide su rechazo debido a que la oponente es comunera en conjunto a otras personas, por lo que conforme al artículo 19 Nº1 inciso 3º del Decreto Ley 2.695 no tiene derecho a pedir que sea rechazada la solicitud de saneamiento. Sostuvo además que esta imposibilidad se ve ratificada por lo previsto en el artículo 24 inciso segundo de dicho Decreto Ley, ya que en el evento que el tribunal acepte la oposición deberá ordenar la inscripción a nombre del oponente, en caso de que ella procediere, y en este caso, no puede inscribirse a nombre de los oponentes ya que estos solamente tienen derechos sobre el inmueble. 3º Que, para resolver esta cuestión, hay que tener en cuenta que la demandante, doña Teresa Beatriz Aguirre Marín, al deducir la oposición compareció no sólo haciendo valer su cuota, sino que lo hizo en virtud del mandato tácito y recíproco existente entre los comuneros que forman parte de la sucesión de doña Beatriz Uldaricia Marín Morales, integrada, además de la compareciente, por Cristian Mauricio Aguirre Díaz, Percy Ricardo Aguirre Díaz, Robinson Guillermo Aguirre Díaz, Ricardo Eugenio Aguirre Pavez, Patricio Ernesto Aguirre Pavez, Susana Verónica Aguirre Pavez, Karen Edith Aguirre Gamboa y Jonathan Jesús Aguirre Salgado, sin invocar en parte alguna la cuota o porcentaje que a ella le correspondería en la referida comunidad hereditaria; 4º Que, si bien la demandante reviste la calidad de comunera, conforme a lo prescrito por el artículo 2305 del Código Civil, su derecho sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social, haciendo aplicable la norma del artículo 2081 del mismo código, que permite a cualquier comunero realizar por sí sólo aquellos actos que tiendan a conservar sus derechos y de los demás copartícipes, calidad que indiscutiblemente detenta la oposición a la regularización de la propiedad por parte de un tercero, ya que justamente lo que se pretende es evitar que la propiedad objeto de la regularización salga del patrimonio de la comunidad. En este punto debe considerarse además el breve plazo q
Fallo
fallo en revisión, permite dar por establecido que la demandante, junto a don Cristian Mauricio Aguirre Díaz, don Percy Ricardo Aguirre Díaz, don Robinson Guillermo Aguirre Díaz, don Ricardo Eugenio Aguirre Pavez, don Patricio Ernesto Aguirre Pavez, doña Susana Verónica Aguirre Pavez, doña Karen Edith Aguirre Gamboa, y don Jonathan Jesús Aguirre Salgado, son dueños por sucesión por causa de muerte de doña Beatriz Uldaricia Marín Morales, de Derechos sobre el inmueble compuesto de sitio y casa ubicado en calle Justo Donoso N°431, La Serena, ello de conformidad a las inscripciones de dominio que rolan a fojas 2694 N°1874 y a fojas 4109 N°2812, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondientes al año 2017. En consecuencia, de acuerdo con lo razonado precedentemente, la comunidad oponente ha justificado ser poseedora inscrita del inmueble que pretende regularizarse y se encontraba, por lo tanto, amparada con la presunción de dominio, y en estas circunstancias, se configura la causal de oposición establecida en el numeral primero del artículo 19 referido, lo que resulta suficiente para dar lugar a la demanda. Por esta misma razón, resulta inatendible la alegación de la demandada, en orden a que no podrá ordenarse la inscripción a nombre de los oponentes, toda vez que ello en este caso resulta innecesario, pues ellos ya cuentan con una inscripción conservatoria en su favor. 7º Que, al estimarse cumplidos los requisitos previstos para
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Aguirre Marín, Teresa Rodríguez Rodríguez, Luis Oposición regularización posesión D.L. 2695 Rol N° 1269-2020.- (C-137-2018 Primer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, siete de febrero de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos noveno y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que, la regularización
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