MORENO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Constanza Salgado Boza, Gala Barrezueta Gallardo y Tomás Greene Pinochet, abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, quienes en favor de Junior José Moreno Roa, venezolano, todos con domicilio en calle Lord Cochrane N°110, de la comuna de Santiago, dedujeron recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, solicitando que se deje sin efecto la resolución exenta N°1191 de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno (sic), que dispuso la expulsión del territorio nacional. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en que por resolución exenta N°1191 de fecha 24 de mayo de 2021 se dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, de forma ilegal y arbitraria, vulnerando la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y los principios contrariedad, imparcialidad y fundamentación consagrados en la Ley N° 19.880. Indicaron que el recurrente ingresó al país por paso no habilitado en enero del año 2021 y en este contexto, se dictó por la Ex Intendencia el acto administrativo que se impugna. Asimismo, hizo presente que luego del ingreso a Chile, se trasladó a Santiago donde vive junto a sus hermanos y su pareja, y cuenta con contrato de trabajo. Además, no tiene antecedentes penales en su país de origen. Concluyó solicitando que se deje sin efecto la resolución exenta N°1191 de fecha 24 de mayo de 2021, que dispuso la expulsión del territorio nacional. SEGUNDO: Que informó la abogada Yuriko Tadanobu Pérez, en representación del Delegado Presidencial de la Región de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso, pues la resolución que dispuso la expulsión del amparado fue dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con apego a la Constitución y las Leyes, por lo que no existe acto ilegal o arbitrario alguno que haya afectado la garantía invocada en la acción. Indicó que el recurrente ingresó por paso no habilitado en el año dos mil veintiuno, por lo tanto, se verificó que no contaba con movimientos migratorios, infringiendo así el artículo 69 de la Ley de Extranjería. Por dicho motivo, se efectuó la denuncia y posterior desistimiento, y luego, se dictó la resolución recurrida. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la resolución exenta N°1191 de fecha doce de mayo de dos mil veintiuno, emitida por la Intendencia Regional de Antofagasta, se encuentra en el ingreso clandestino del amparado al país, eludiendo los controles policiales de frontera, lo que fue objeto de denuncia y posterior desistimiento por parte de la Intendencia. QUINTO: Que del mérito de los antecedentes se colige que la Resolución recurrida fue dictada por autoridad competente y dentro de sus facultades, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 letra g) de la Ley N°19.175, lo que resulta aplicable desde que el recurrente reconoce que ingresó de manera ilegal al país. A su vez, la resolución se encuentra debidamente fundada, en consideración a que el ar
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Constanza Salgado Boza, Gala Barrezueta Gallardo y Tomás Greene Pinochet en favor de Junior José Moreno Roa, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 26-2022 (AMPARO)
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Antofagasta, a siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Constanza Salgado Boza, Gala Barrezueta Gallardo y Tomás Greene Pinochet, abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, quienes en favor de Junior José Moreno Roa, venezolano, todos con domicilio en calle Lord Cochrane N°110, de la comuna de Santiago, dedujeron recurso de amparo en contra de la Delegación P
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