MP.C/ RICHAR ESTEBAN IBAÑEZ VELEZ.
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueran absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte estima que existen otras medidas distintas a la prisión preventiva para asegurar la necesidad de cautela y la comparecencia del imputado a todas las actuaciones en que se le requiera las que resultan - por ahora - proporcionales en atención al mérito del proceso según lo señalado por los intervinientes en la presente audiencia respecto a la dinámica de los hechos objeto de formalización de la investigación. Por lo anteriormente señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de uno de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que mantuvo la prisión preventiva respecto de Richar Esteban Ibáñez Velez y se declara que se imponen las cautelares contempladas en el artículo 155 letras a) y d) del Código antes señalado, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente en el domicilio de la madre del imputado y arraigo nacional, debiendo el Tribunal a quo arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Sepúlveda quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase vía interconexión. N° 346-2022-Penal
Fallo
se declara que se imponen las cautelares contempladas en el artículo 155 letras a) y d) del Código antes señalado, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente en el domicilio de la madre del imputado y arraigo nacional, debiendo el Tribunal a quo arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Sepúlveda quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase vía interconexión. N° 346-2022-Penal
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Fecha: siete de febrero de dos mil veintidós. Sala: Tercera. Rol Corte: 346-2022. RUC: 2100995915-4. RIT: 11980-2021. Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo. Imputado: Richar Esteban Ibáñez Velez. Fiscal: Yasna Ríos Oporto. Defensor: Viviana Moreno Herman. Hora inicio: 09:31. Hora término: 09:45. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 2.
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