M.PUBLICO C/ VICTOR ANDRES MORA ESCOBAR
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa sólo cuestiona el requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, fundamentalmente por estimar desproporcionada la aplicación de la prisión preventiva, atendida la ausencia de condenas anteriores del imputado, así como el hecho que ambos ilícitos pueden ser subsumidos en uno solo y, aunque ello no ocurriese, en el caso del ilícito del artículo 8 de la ley 20.000, éste puede ser sancionado con una pena muy inferior a la teóricamente allí indicada. 2.- Que, en concepto de esta Corte, si bien procede la aplicación de medida cautelar personal, lo cierto es que una de menor intensidad que la prisión preventiva, como la propuesta por la defensa, aparece como suficiente y proporcional, dadas las características de cómo se verificaron los hechos que llevan a la formalización del imputado, atribuyéndole los delitos de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.000 y cultivo del artículo 8 de la misma normativa. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veintinueve de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante en la causa RIT 178-2022, RUC 2200064941-8, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Víctor Andrés Mora Escobar, y en su lugar se dispone la privación total de libertad en su domicilio, en los términos previstos en la letra a) del artículo 155 del Código citado. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del ministro señor Andrade Díaz, quien estuvo por su confirmación, estimando que ello resulta proporcional, atendido las exactas conductas desplegadas por el imputado de tráfico y de cultivo de cannabis sativa, lo que importa que su libertad resultaba un peligro para la seguridad de la sociedad. Dese inmediata orden de egreso para Mora Escobar, si no estuviere privado de libertad por
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veintinueve de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante en la causa RIT 178-2022, RUC 2200064941-8, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Víctor Andrés Mora Escobar, y en su lugar se dispone la privación total de libertad en su domicilio, en los términos previstos en la letra a) del artículo 155 del Código citado. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del ministro señor Andrade Díaz, quien estuvo por su confirmación, estimando que ello resulta proporcional, atendido las exactas conductas desplegadas por el imputado de tráfico y de cultivo de cannabis sativa, lo que importa que su libertad resultaba un peligro para la seguridad de la sociedad. Dese inmediata orden de egreso para Mora Escobar, si no estuviere privado de libertad por otra causa. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-108-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a siete de febrero del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa sólo cuestiona el requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, fundamentalmente por estimar desproporcionada la aplicación de la prisión preventiva, atendida la ausencia de condenas anteriores del imputado, así como el hecho que ambos i
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