LAMUS RANGEL DANIA JOSEFINA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, domiciliado en Huérfanos 1117, oficina 712, comuna y ciudad de Santiago, en representación de Dania Josefina Lamus Rangel, venezolana, del mismo domicilio para estos efectos, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que dispuso el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática de la amparada, constituyendo tal actuación, una afectación a ilegal y arbitraria a su derecho fundamental a la libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de Chile. Funda su pretensión cautelar señalando que con fecha 16 de febrero de 2021, la amparada inició el trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática, quedando a la espera del correo del Sistema de Atención Consular de Chile, en el cual se le debía informar que su solicitud de visa de responsabilidad democrática había sido admitida a trámite, para posteriormente ser citada para la entrega de documentos ante el Consulado General de Chile en Venezuela. Sin embargo, señala que con fecha 14 de marzo del año 2021, la amparada recibió un correo electrónico de parte del Sistema de Atención Consular, a través del cual se le informó que su solicitud de visa de responsabilidad democrática no había sido acogida a trámite, por no haber adjuntado todos los documentos requeridos para ello. Explica que la recurrente presentó la solicitud mencionada con el objeto de reunirse con su cónyuge Andrés Enrique Antequera Fernández, quien reside y trabaja en forma estable en Chile, y se encuentra con solicitud de permanencia definitiva en trámite, y para tales efectos, acompañó todos los documentos necesarios para la óptima tramitación de la solicitud, destacando que, de lo contrario, la misma plataforma web no le hubiese permitido terminar su trámite; aun cuando no hubiera acompañado la totalidad de los d
Fundamentos
fundamentos que motivaron el rechazo de esta solicitud. Manifiesta que el acto es ilegal, puesto que niega a la amparada la posibilidad de hacer ingreso al país a través de los mecanismos establecidos por la propia autoridad frente a la crisis humanitaria y migratoria que existe en Venezuela, a pesar de cumplir con todos los requisitos para el otorgamiento de los visados y el posterior ingreso al país. Añade que el correo electrónico enviado por la Cancillería constituye un acto administrativo que vulnera el artículo 31 de la ley N°19.880, al no haber otorgado a la amparada ningún plazo para enviar la documentación faltante, conculcando las garantías procesales básicas de la amparada. Previas citas legales, solicita que se acoja el recurso, ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de no acoger a trámite la solicitud de visa de la amparada, y al Consulado General de Chile en Venezuela continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular. Segundo: Que, en apoyo de su pretensión cautelar, el recurrente acompañó los siguientes documentos: 1. Copia de Pasaporte de la recurrida; 2. Copia cédula de identidad para extranjeros de Andrés Enrique Antequera Fernández; 3. Antecedentes Penales de la recurrente; 4. Acta de matrimonio de la amparada y Andrés Enrique Antequera Fernández; 5. Correo de la Oficina de Atención Consular que no acoge solicitud a trámite de Dania Josefina Lamus Rangel; 6. Solicitud de permanencia definitiva en trámite de Andrés Enrique Antequera Fernández; 7. Contrato de trabajo de Andrés Enrique Antequera Fernández; 8. Certificado de cotizaciones de Andrés Enrique Antequera Fernández; 9. Detalle de solicitud de visa de la recurrente; y, 10. Estado de solicitud de la amparada. Tercero: Que evacúa el informe requerido don Julio Fiol Zúñiga, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el Exterior, quien solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, por no existir acto ilegal o arbitrario de la autoridad que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Expone que la recurrente ingresó solicitud de visa de responsabilidad democrática (VRD) SAC N° 964136 ante el Consulado General de Chile en Caracas, la que no fue acogida a trámite desde su inicio, por no adjuntar la totalidad de la documentación necesaria para tramitar dicha solicitud, los que especifica, añadiendo que se encuentran debidamente publicados en el sitio web de tramitación de visas del Ministerio y que se exigen de acuerdo al Oficio Circular N° 17, de 29 de enero de 2021, vigente a la época en que la recurrente ingresó su solicitud. Así las cosas, sostiene que no puede imputarse a la autoridad una actuación arbitraria o ilegal, pues ha sido la recurrente quien ha incumplido sus obligaciones legales y administrativas para fundar su solicitud con la debida documentación. Indica que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, dado que está sometido a cump
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuestos en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por don Claudio Quiroga Hinojosa, en favor de Dania Josefina Lamus Rangel, y a fin de restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de la amparada, se ordena a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, resolver la admisibilidad de la solicitud de visa formulada por Dania Josefina Lamus Rangel mediante una resolución fundada que explicite debidamente las razones que la sustenten, y disponiendo lo pertinente para permitirle acompañar, dentro de un plazo que se determine, la documentación faltante. Regístrese y archívese. N°Amparo-326-2022.
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C.A. de Santiago. Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, domiciliado en Huérfanos 1117, oficina 712, comuna y ciudad de Santiago, en representación de Dania Josefina Lamus Rangel, venezolana, del mismo domicilio para estos efectos, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Minister
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