JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

DE FALLO SENTENCIA DE REEMPLAZ

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO De la sentencia anulada se reproducen la parte expositiva, manteniéndose todas sus reflexiones, con excepción de la décima, décima primera, décima segunda y décima tercera que se eliminan como, asimismo, los acápites I.-) y II.-) de lo resolutivo que también se suprimen. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.-) Las reflexiones primera a novena del fallo de nulidad que precede, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias. 2.-) Que, en el fallo de que se trata, en aquella parte en que el tribunal de base, consideró que la reclamada ha convenido con los trabajadores que se desempeñan en su empresa en calidad “Operador de Tienda” una cláusula que no se ajusta a derecho, conforme el artículo 10 N°3 del Estatuto Laboral, estableciendo que la misma constituye un derecho irrenunciable del trabajador e impuso la multa administrativa que por esta vía judicial se reclama, se ha incurrido en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, yerro que debe ser enmendado por la vía recursiva que nos ocupa, en la forma que se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 1, 10 N°3, 420 literal a) y 506 Código del Trabajo y 1546 del Código Civil, se declara que: I.-) Que se eliminan las decisiones contenidas en los acápites I.-) y II.-) el fallo cuya nulidad se pretende, contenidos en su parte resolutiva. II.-) Que HA LUGAR a la reclamación efectuada por la demandante respecto de la multa 7536-21-10 de 02 de agosto de 2021 cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca a la demandante, consecuencialmente, se deja sin efecto la multa en referencia, sin costas por haber tenido la demandada

Fundamentos

motivos plausibles para litigar Sentencia dictada con el voto en contra del Presidente de la Sala Ministro don Carlos Carrillo González, en virtud de los fundamentos expresados en el voto de minoría de la sentencia de nulidad, quien fue de opinión de rechazar el remedio procesal en estudio, por ambas causales Redacción del Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda y de minoría de autor. Regístrese y devuélvase. Rol N°456-2021 Laboral Se deja constancia que no firman el Ministro (S) don Álvaro Saavedra Sepulveda y el Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, el primero por haber concluido su suplencia y, el segundo, por encontrarse ausente.

Fallo

fallo de nulidad que precede, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias. 2.-) Que, en el fallo de que se trata, en aquella parte en que el tribunal de base, consideró que la reclamada ha convenido con los trabajadores que se desempeñan en su empresa en calidad “Operador de Tienda” una cláusula que no se ajusta a derecho, conforme el artículo 10 N°3 del Estatuto Laboral, estableciendo que la misma constituye un derecho irrenunciable del trabajador e impuso la multa administrativa que por esta vía judicial se reclama, se ha incurrido en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, yerro que debe ser enmendado por la vía recursiva que nos ocupa, en la forma que se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 1, 10 N°3, 420 literal a) y 506 Código del Trabajo y 1546 del Código Civil, se declara que: I.-) Que se eliminan las decisiones contenidas en los acápites I.-) y II.-) el fallo cuya nulidad se pretende, contenidos en su parte resolutiva. II.-) Que HA LUGAR a la reclamación efectuada por la demandante respecto de la multa 7536-21-10 de 02 de agosto de 2021 cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca a la demandante, consecuencialmente, se deja sin efecto la multa en referencia, sin costas por haber tenido la demandada motivos plausibles para litigar Sentencia dictada con el voto en contra del Presidente de la Sala Ministro don Carlos Carrillo González, en virtud de los fund

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de febrero de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 478 del Código Laboral, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO De la sentencia anulada se reproducen la parte expositiva, manteniéndose todas sus reflexiones, con excepción de la décima, décima primera, décima segunda y décima tercera que se eliminan como, asimismo, los acápites I.-) y II.-) d

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