FUENMAYOR / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Andrea Alexandra Fuenmayor González, nacionalidad venezolana, quien interpone acción de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, por el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 23 de julio del año 2020, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refiere que presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva por el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, en cumplimiento con las normas establecidas en los artículos 125 y siguientes del Decreto N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería, la que fue ingresada bajo el N°7853484. Agrega que casi doce meses después dicha solicitud es procesada con un nuevo número, por no poder avanzar a la siguiente etapa (solicitud de subsanar), debido a que el comprobante de cotizaciones de salud acompañado no cumplía con las exigencias requeridas Indica que el 14 de julio del año 2021 le llega una notificación por parte de la recurrida para subsanar su solicitud, lo que cumplió, encontrándose con que ahora su solicitud tenía un nuevo número de ingreso (20144786), respecto del cual hasta el día de hoy no ha tenido ningún avance o respuesta de dicha permanencia definitiva. Destaca que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisió
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Andrea Alexandra Fuenmayor González, sólo en cuanto se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, dentro del plazo de 15 días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva de autos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-52312-2021.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece doña Andrea Alexandra Fuenmayor González, nacionalidad venezolana, quien interpone acción de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industria
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