JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que en causa Rol de Ingreso Corte 456-2021, RIT I-19-2021 con fecha 11 de noviembre de 2021, se presenta doña KARIN ROSENBERG DUPRÉ, abogada, en representación – según consta en la presente causa – de la reclamante ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 29 de octubre de 2021 y notificada a su parte con igual fecha, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. I.- SÍNTESIS DE LOS ANTECEDENTES. A.- GENERALIDADES: La causa de referencia versa sobre un reclamo judicial presentado por esta parte contra la resolución de Multa N° 7536-21-10, de fecha 02 de agosto de 2021, por la cual la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA impuso una multa administrativa a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, ascendente a 40 UTM, cuyo origen se remonta a una fiscalización realizada con fecha 26 de julio de 2021 en el local de ésta última ubicado en 9 Oriente 1241, comuna de Talca, en virtud de la cual el órgano administrativo aduce haber sorprendido a la empresa infringiendo los artículos 10 N° 3 y 506, ambos del Código del Trabajo. Los hechos que configurarían la infracción denunciada, conforme a la referida resolución de multa, consisten pretendidamente en “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios.”. Los hechos que se consignan en dicha resolución como constitutivos de la infracción son los siguientes: “no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, esto al tenor del ordinario n° 1722 de fecha 25 de junio de 2021 de la dirección del trabajo, el cual concluye en su parte final que no se ajusta a derecho el cargo denominado “operador de tienda” al no otorgar un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de las

Fundamentos

motivos de impugnación que se hicieron valer uno en subsidio del otro, a saber: En primer lugar, en razón de ser la resolución de multa el resultado de un pronunciamiento emanado del Abogado Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo (Ordinario 1722, de fecha 25 de junio de 2021) que esta parte estimó carente de validez legal, al dictaminar que la cláusula empleada por mi representada en los contratos de trabajo de los trabajadores con cargo de operador de tienda no se ajusta a derecho; En segundo lugar y, en subsidio de lo anterior, en razón de no ser efectivo que las cláusulas cuestionadas sean contrarias a derecho. En tercer lugar y aún en subsidio de todo lo anterior, en razón de encontrarse afectado el principio de non bis in ídem, a consecuencia de una gran cantidad de multas aplicadas a su representada por fiscalizadores de numerosas Inspecciones del Trabajo, tras la dictación del cuestionado dictamen. Evacuando el traslado conferido, la Inspección del Trabajo contestó el reclamo formulado y solicitó el total rechazo de aquel con expresa condena en costas. Indica que la multa se ajustó a derecho y además al número de trabajadores por los que se cursó la respectiva multa. Señala que el Ordinario 1722, a que se refiere la multa, se ajusta a Derecho por cuanto es una respuesta a una consulta de una organización sindical que contiene la doctrina de la Dirección del Trabajo sobre la materia. Agrega que no procede la alegación respecto de la vulneración del principio non bis in ídem pues se trata de distintos trabajadores. Sostiene la reclamada que la multa se ajusta a Derecho pues los contratos de trabajo de los trabajadores a que se refiere dicha multa no cumplen con la ley pues o dan certeza y por ello constituyen infracción a lo dispuesto en el artículo 10 Nº 3 del Código del Trabajo, desde que la determinación de la naturaleza de los servicios debe ser clara y precisa y el trabajador debe conocer con exactitud la labor que debe realizar, ello en concordancia con el artículo 1546 del Código Civil. La disposición del artículo 10 Nº 3 del citado código implica conocer la labor especifica que debe realizar el trabajador y la Dirección del Trabajo ha tenido una doctrina consistente desde el año 1994 a la fecha al respecto. Finalmente, indica que no corresponde la solicitud de rebaja subsidiaria. Audiencia Única: Hechos Controvertidos: Relata que en la audiencia única celebrada al efecto, se recibió a prueba los siguientes hechos que se establecieron como controvertidos: 1.- Si es efectivo que el contrato de trabajo de los trabajadores indicados en la multa, de operadores de tienda, no especifica la naturaleza de sus funciones. 2.- Si es efectivo que la reclamante fue sancionada más de dos veces por la misma infracción. PRUEBA RENDIDA: Parte reclamante: Señala que previo debate convocado por el tribunal respecto de la necesidad de rendir prueba de testigos en el juicio, atendida la naturaleza de la acción deducida y d

Fallo

fallo recurrido, el tribunal tuvo por establecido que todos los contratos de trabajo de los trabajadores indicados en la multa señalan que ellos se obligan a prestar servicios personales para la Empresa, desempeñando el cargo de operador de tienda. A continuación, el sentenciador asienta que no hay controversia en la descripción del cargo y, tras señalar que los contratos de trabajo enuncian la frase “sin que la enunciación siguiente sea taxativa”, enfatizando que esta frase se repite dos veces en la misma cláusula, procede a desglosar la descripción de las obligaciones del cargo, numerándolas en los siguientes términos: “1.- distintas funciones relacionadas con la atención a clientes. 2.- reposición de mercaderías. 3.- armado de pedidos. 4.- atender a los clientes en la zona de pago que disponga la empresa. 5.- atender a los clientes en sus compras de mercadería. 6.- ordenar, pesar, envasar, recepcionar, realizar labores de marcación, etiquetado, higienización, venta de productos y demás que requieran los diferentes procesos relacionados con la sala. 7.- mantener el aseo y stock en góndolas. 8.- realizar devoluciones de productos. 9.- apoyar con los carros de Compra. 10.- trasladar los productos de bodega en caso que se requiera. 11.- ejecutar el armado de pedidos de dientes. 12.- preocuparse de la operatividad y asistencia a los clientes en la operación del tótem y en zona de pago, asegurando un correcto proceso de escaneo, pago, empaque y retiro de productos de forma rápid

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Talca, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa Rol de Ingreso Corte 456-2021, RIT I-19-2021 con fecha 11 de noviembre de 2021, se presenta doña KARIN ROSENBERG DUPRÉ, abogada, en representación – según consta en la presente causa – de la reclamante ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada c

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