4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ RAUL HUMBERTO DE LA CRUZ BASTIDAS

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS:                   En causa RIT O-54-2021 del Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 16 de noviembre pasado, se dictó sentencia en contra de RAUL HUMBERTO DE LA CRUZ BASTIDAS, Cédula de Identidad Provisoria N°14.861.768-6, Peruano, 53 años, soltero, vendedor ambulante, domiciliado en Calle 18 de Septiembre N° 1915, de Iquique, por la cual fue condenado a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y a pagar una MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como autor del delito de HURTO SIMPLE, en grado de consumado, perpetrado el 19 de noviembre de 2019, en la comuna de Santiago. Se le concedió la pena alternativa de reclusión parcial nocturna, la que deberá cumplir en su domicilio ubicado en Calle 18 de Septiembre N° 1915, de Iquique, todos los días de la semana, por un número igual al del tiempo de la condena que se sustituye, entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Que la abogada defensora penal público, doña Bárbara Zúñiga Fournet dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia referida precedentemente. Con fecha 18 de enero pasado, se llevó a cabo la vista del recurso, alegando los representantes de ambos condenados y del Ministerio Público, fijándose el día de hoy para la lectura del fallo de nulidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la causal de nulidad en que se funda el recurso es la consagrada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, la falta de fundamentación de la sentencia. Estima que los sentenciadores han incurrido en errónea valoración de los medios de prueba rendidos en juicio oral, por cuanto han infringido los principios de la lógica, específicamente el principio de la razón suficiente relacionada directamente con una falta de corroboración, atendido a que el acusado fue condenado únicamente teniendo en consideración solo un reconocimiento de la víctima que lo vincula a un grupo de sujetos que se habrían organizado para sustraer sus especies, sin otro antecedente adicional. La enunciación de este principio de la lógica dice “todo conocimiento debe estar suficientemente fundado.”. En efecto, Rodrigo Cerda San Martín, en su libro “Valoración de la prueba. Sana Crítica”, en la página 49 señala que: “El principio de razón suficiente requiere la demostración de que un enunciado sólo puede ser así y no de otro modo. Si la ley exige certeza sobre los extremos fácticos de los que se hacen desprender las consecuencias jurídicas emanadas de la sentencia, se requiere que la prueba en que se basa la decisión sólo pueda ser fundamento a esas conclusiones y no a otras”. La prueba sobre la participación del acusado, en el considerando octavo del

Fallo

fallo de nulidad. CONSIDERANDO: 1°.- Que la causal de nulidad en que se funda el recurso es la consagrada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, la falta de fundamentación de la sentencia. Estima que los sentenciadores han incurrido en errónea valoración de los medios de prueba rendidos en juicio oral, por cuanto han infringido los principios de la lógica, específicamente el principio de la razón suficiente relacionada directamente con una falta de corroboración, atendido a que el acusado fue condenado únicamente teniendo en consideración solo un reconocimiento de la víctima que lo vincula a un grupo de sujetos que se habrían organizado para sustraer sus especies, sin otro antecedente adicional. La enunciación de este principio de la lógica dice “todo conocimiento debe estar suficientemente fundado.”. En efecto, Rodrigo Cerda San Martín, en su libro “Valoración de la prueba. Sana Crítica”, en la página 49 señala que: “El principio de razón suficiente requiere la demostración de que un enunciado sólo puede ser así y no de otro modo. Si la ley exige certeza sobre los extremos fácticos de los que se hacen desprender las consecuencias jurídicas emanadas de la sentencia, se requiere que la prueba en que se basa la decisión sólo pueda ser fundamento a esas conclusiones y no a otras”. La prueba sobre la participación del acusado, en el considerando octavo del fallo impugnado, consigna que se tiene por acreditada l

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS:                   En causa RIT O-54-2021 del Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 16 de noviembre pasado, se dictó sentencia en contra de RAUL HUMBERTO DE LA CRUZ BASTIDAS, Cédula de Identidad Provisoria N°14.861.768-6, Peruano, 53 años, soltero, vendedor ambulante, domiciliado en Calle 18 de Septiembre N° 1915

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