2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON LIDIA ESTER CACERES GARCIA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que la presente causa ha subido en apelación por parte de la ejecutante, de la resolución dictada con fecha 1 de diciembre de 2021, en causa Rol C-3178-2020, caratulada, Banco de Crédito e Inversiones con Cáceres, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, la que, aprobando – en general – las bases de remate propuestas por la ejecutante, modifica las cláusulas 5,8,9 y 10 de las mismas, en los términos que allí se señalan, procediendo de oficio al efecto. 2°.- La recurrente sostiene su apelación señalando, que el juez no tiene facultad legal alguna para modificar por sí y ante sí, las bases de la subasta propuestas por el acreedor, ya que su intervención se limita a tenerlas por presentadas con citación de la ejecutada. 3°.- Que a fin de resolver, se tendrá presente que tal como lo expresa el tenor literal del inciso segundo del artículo 491 del Código de Procedimiento Civil, las condiciones para la subasta, son propuestas por el ejecutante, propuesta que en definitiva debe ser resuelta por el tribunal. 4°.- Que de lo anterior se desprende que es el tribunal quien fija las bases de remate, mediante resolución que puede ser impugnada, como es el caso, con lo que se asegura la revisión de la misma, razonamiento que, además, asegura no dejar al solo arbitrio del ejecutante, la forma en que se llevará a efecto la subasta, conclusión a la que es posible arribar, además, mediante la lectura del inciso primero de la misma norma aludida, en cuanto ésta contempla la posibilidad de que el tribunal, resuelva algo distinto a lo propuesto, por

Fundamentos

motivos fundados. 5°.- Que la actividad de control del juez en el juicio ejecutivo, puede además colegirse de una serie de otras normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, como lo son, por ejemplo , las de los artículos 487 y 488 del mismo texto legal, que utilizan la expresión aprobar, evidenciando la labor del juez de la causa, más allá de una mera actividad receptiva de las propuesta del ejecutante , como lo es la que pretende el recurrente.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas citadas, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en causa Rol C-3178-2020, caratulada, Banco de Crédito e Inversiones con Cáceres, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles. Acordada contra el voto del ministro señor Gutiérrez, quien fue de opinión de revocar la resolución apelada y aprobar las bases del remate propuestas por el abogado de la parte ejecutante tal como fueron formuladas por éste, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que el artículo 491 Código de Procedimiento Civil señala que “El precio de los bienes que se rematan deberá pagarse de contado, salvo que las partes acuerden o que el tribunal, por motivos fundados, resuelva otra cosa. Las demás condiciones para la subasta se propondrán por el ejecutante, con citación de la contraria. La oposición que se formule será resuelta de plano por el tribunal, consultando la mayor facilidad y el mejor resultado de la enajenación.” Segunda: Que de acuerdo a la redacción de la norma legal recién transcrita, se advierte claramente que, presentada las bases para la subasta por la parte ejecutante, el juez sólo puede tenerlas por presentada con citación de la contraria y, en el evento de oposición por la parte ejecutada, debe resolver acerca de la pertinencia de ellas. Es obvio que debe hacerlo,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTO: 1°.- Que la presente causa ha subido en apelación por parte de la ejecutante, de la resolución dictada con fecha 1 de diciembre de 2021, en causa Rol C-3178-2020, caratulada, Banco de Crédito e Inversiones con Cáceres, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, la que, aprobando – en general – las base

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