PADILLA/LUJÁN
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 31 de mayo de 2020, el abogado Ignacio Arteaga Casanova comparece en representación de María Magdalena Padilla Rodríguez, interponiendo recurso de protección en contra de Luis Alex Luján Avilés, por el acto que estima ilegal o arbitrario consistente en impedir el ingreso al local comercial que mantiene arrendado al recurrido por vías de hecho, lo que asegura atenta contra su derecho de propiedad previsto en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en el hecho suscribió ante notario un contrato de arrendamiento con fecha 23 de Julio de 2019, mediante el cual el recurrido dio en arriendo a la recurrente el local ubicado en calle Manuel Thompson por la suma de $500.000 mensuales, exigiendo a modo de garantía el pago de 3 meses renta, los que fueron pagados el 8 de octubre de 2019, según consta el contrato anexo firmado por el recurrido. Sostiene que el arrendador tiene varias propiedades en la comuna de Estación Central, suscribe contratos de arriendo con extranjeros, quienes refaccionan los locales para ejercer su comercio y luego que han invertido en sus propiedades, los sella con cortinas metálicas, impidiendo el acceso al local por parte de los arrendatarios. En la especie, sostiene que el recurrido le ha impedido el ingreso al local a la actora y le indicó que el día 3 de junio de 2020, va a cerrar definitivamente el lugar, siendo que ella se encuentra al día en el pago de las rentas de arrendamiento y de los consumos domiciliarios. Pide que se ordene al recurrido cesar en toda amenaza que prive del uso y goce del derecho de uso y goce del local aludido. Acompaña como
Fundamentos
fundamentos de su recurso, contrato de arriendo celebrado ante Notario el 23 de Julio de 2019 y su modificación de 8 de octubre de 2019 y los comprobantes de pago de arriendo. Segundo: Que, el recurrido, a pesar de haber sido notificado del recurso, no evacuó el informe solicitado, motivo por el cual se prescinde de dicho trámite por resolución de 21 de diciembre de 2021. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Que, consecuencialmente, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Cuarto: Que, en la especie, no existe ningún antecedente que permita acreditar que la recurrente sufrió las vías de hecho que denuncia en su libelo; lo que necesariamente conlleva que el presente recurso deba ser rechazado, atendido que no se constata la existencia de ningún antecedente que permita presumir la existencia de alguna acción arbitraria o ilegal por parte de la recurrida. Quinto: Que, por otra parte, las alegaciones referidas a controversias derivadas de un contrato de arrendamiento o a eventuales vías de hecho en el contexto del mismo, como se alega en el recurso, deben tramitarse por la instancia jurisdiccional que corresponda, por cuanto excede a la competencia de esta Corte.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado que regula la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por el abogado Ignacio Arteaga Casanova en favor de doña María Magdalena Padilla Rodríguez en contra de Luis Alex Lujan Avilés. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del abogado integrante Jorge Benítez Urrutia. No firma el Fiscal Judicial señor Calvo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Protección N° 48.177-2020
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 31 de mayo de 2020, el abogado Ignacio Arteaga Casanova comparece en representación de María Magdalena Padilla Rodríguez, interponiendo recurso de protección en contra de Luis Alex Luján Avilés, por el acto que estima ilegal o arbitrario consistente en impedir el ingreso al local comercial que man
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