2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

VICTOR DANIEL OPPLIGUER CARIOLA CON INMOBILIARIA FUENTES DE PIEDRA SPA Y OTROS. ACUMULADAS ROL 1145-2019, 1146-2019 (APEL. ART.)

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Que en la presente causa Rol N° 2359-2019, a la cual se han acumulado las Rol N° 1145-2019 y Rol N° 1146-2019, todas las cuales inciden en la causa Rol N° C-2608-2018 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, con fecha 10 de mayo de 2019 se ha dictado resolución por el Tribunal de primera instancia, en virtud de la cual se rechaza la incidencia de abandono del procedimiento deducida en lo principal de los folios 128, 129, 130 por los apoderados de las demandadas del juicio, declarando que el procedimiento no se encuentra abandonado, debiendo en consecuencia continuar su tramitación, sin costas. En contra de dicha resolución recurren por sus respectivos representados, los apoderados de los demandados don Eduardo Salas Cárcamo, don Rafael Andrés Kuncar Oneto y doña Daniella Boero Gasparini, solicitando se revoque la resolución recién referida, y en su lugar se declare que se accede al abandono del procedimiento planteado, con costas. Seguidamente, con fecha 15 de julio de 2019 se ha dictado sentencia definitiva en la misma causa, en virtud de la cual se resuelve del modo siguiente: “I. En cuanto a las tachas: 1. Que se rechaza, sin costas, la tacha opuesta por los demandados Francisca, Agustina del Carmen, Lucila del Rosario, Juan Ramón, Natividad de las Nieves y Gabriel del Carmen, todos de apellidos Espinoza Peña en contra de la testigo Ximena Roxana Aguilera Fernández, basada en el artículo 358 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. 2. Que se rechaza, sin costas, la tacha opuesta por la parte demandante en contra del testigo Felipe Andrés Vivanco Vargas, en virtud del artículo 358 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. 3. Que se rechaza, sin costas, la tacha opuesta por la parte demandante en contra de la testigo Carolina Andrea Morales Ramírez, fundada en el artículo 358 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. 4. Que se rechaza, sin costas, la tacha opuesta por la parte demandante en contra de la testigo Pamela Andrea Zaror Medina, que se funda en el ar

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO: 1°.- Que siguiendo el orden lógico de resolución de las apelaciones que motivan estos antecedentes, así como el orden cronológico de los recursos de apelación presentados, corresponde primeramente analizar lo concerniente al abandono del procedimiento. 2°.- En este sentido, las partes demandadas fundan su solicitud de abandono en los siguientes eventos: con fecha 18 de octubre de 2018 se llevó a efecto el respectivo comparendo de contestación y conciliación; luego, el 19 de octubre de 2019 se recibió la causa a prueba, ordenándose notificar a las partes por cédula en el domicilio fijado en el litigio. A continuación, el 17 de abril de 2019, -a pesar que la certificación reza equivocadamente 2018, lo que analizado el contexto de la tramitación no resulta trascedente-, se notificó la resolución por cédula a las demandadas. Finalmente, el demandante se dio por notificado el 23 de abril de 2019 de la resolución que recibe la causa a prueba. En estas condiciones, la tramitación regular de la causa indica que una vez dictada la resolución que recibe la causa a prueba, la etapa procesal siguiente consiste en el término probatorio y, para que éste comience a transcurrir, es indispensable que todas las partes se encuentren notificadas de dicha resolución, de manera tal que mientras ello no ocurra no ha comenzado a correr, al tratarse de un término común. Por lo anterior, estiman los demandados que la gestión útil para dar curso progresivo a los autos suponía necesariamente, notificar de la interlocutoria de prueba a todas las partes y no únicamente a los demandados, siendo la carga de gestionar y obtener la realización de tales notificaciones, de la propia parte demandante. Agregan que para dichos efectos todas las partes fijaron domicilio dentro de los límites urbanos de la comuna de Talcahuano, con lo que se debe concluir que la resolución de 19 de octubre de 2018 no ha producido efectos útiles por cuanto conforme al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones judiciales producen efectos sólo desde que se notifican legalmente a todas las partes, no habiendo sido notificado oportunamente el actor. En este caso, la demandante pretendió darse por notificado el 23 de abril de 2019, en circunstancias que los seis meses previstos por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil habían transcurrido, correspondiendo declarar el abandono. 3°.- Que precisamente en relación a este punto, en lo pertinente, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, establece que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. 4°.- Que para los efectos de la adecuada resolución del asunto, resulta conveniente considerar que en la especie la tramitación del juicio da cuenta de lo sig

Fallo

se resuelve del modo siguiente: “I. En cuanto a las tachas: 1. Que se rechaza, sin costas, la tacha opuesta por los demandados Francisca, Agustina del Carmen, Lucila del Rosario, Juan Ramón, Natividad de las Nieves y Gabriel del Carmen, todos de apellidos Espinoza Peña en contra de la testigo Ximena Roxana Aguilera Fernández, basada en el artículo 358 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. 2. Que se rechaza, sin costas, la tacha opuesta por la parte demandante en contra del testigo Felipe Andrés Vivanco Vargas, en virtud del artículo 358 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. 3. Que se rechaza, sin costas, la tacha opuesta por la parte demandante en contra de la testigo Carolina Andrea Morales Ramírez, fundada en el artículo 358 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. 4. Que se rechaza, sin costas, la tacha opuesta por la parte demandante en contra de la testigo Pamela Andrea Zaror Medina, que se funda en el artículo 358 N° 6 del Código de Procedimiento Civil. II. En cuanto a las excepciones de forma: 1. Que se rechaza, sin costas, la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por el demandado Jorge Alfredo Carrera Bastidas. 2. Que se rechaza, sin costas, la excepción de adolecer la demanda de vicios o defectos formales, por no cumplir los requisitos del artículo 254 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los demandados Jorge Enrique Brito Nachmann, Daniel Lostaunau Neira, Christian Alfredo Kother Kraemer e Inmobiliaria Fuentes de Piedra SpA. III. E

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C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en la presente causa Rol N° 2359-2019, a la cual se han acumulado las Rol N° 1145-2019 y Rol N° 1146-2019, todas las cuales inciden en la causa Rol N° C-2608-2018 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, con fecha 10 de mayo de 2019 se ha dictado resolución por el Tribunal de primera instancia, en virtud de la c

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