SIN INFORMACION

FINALTERI/ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A.

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha 28 de noviembre de 2020 comparece doña María Eugenia Finalteri Barra, e interpone recurso de protección en contra de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., por el acto que estima ilegal y/o arbitraria consistente en la negativa de hacerle entrega de los montos del seguro de cesantía que tenía a su favor, debido a que su empleador se acogió a la ley de suspensión del empleo, lo que afecta el ejercicio de su derecho de propiedad, establecido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que trabaja bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile Ltda, RUT. Nº96.620.260-6, en adelante “McDonald’s”, ubicado en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, desde el 25 de marzo de 2017 a la fecha. El 2 de abril de 2020, su empleador se acogió a la ley 21.227 y procedió a suspender su empleo a raíz del cierre del aeropuerto por disposición de la autoridad sanitaria por la situación de pandemia por el Covid 19. Señala que el 8 de mayo, al ingresar a la página web de la recurrida, se indicó que su solicitud había sido aceptada y por ello, se le iban a pagar en las fechas y montos que se indican: 1) 15 de mayo 2020 por $189.384. 2) 5 de junio 2020 por $148.802. 3) 3 de julio 2020 por $121.747. 4) 7 de agosto 2020 por $108.220; y 5) 4 de septiembre 2020 por $94.692. Hace ver que dichos montos no han sido pagados y al concurrir a la sucursal el 28 de octubre de 2020, se le indicó que no tenía derecho a dicho subsidio y que, por ello, se anularía dicho beneficio, siendo que en su liquidación de sueldo aparece que siempre se le descontado el monto por este seguro. En cuanto a los antecedentes de derecho, cita el Decreto Supremo N°104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que decretó el estado de catástrofe y la ley 21.227 de 6 de abril de 2020. Señala que el actuar de la recurrida consiste en negar los derechos establecidos por el subsidio con cargo al seguro de desempleo en conformidad a la Ley Nº19.728, en circunstancias excepcionales por la pandemia del COVID 19, siendo que dichos montos ingresados a su patrimonio fueron financiados por los recursos de su cuenta individual y los aportes de su empleador y en virtud de ello, lo que sostiene afecta su derecho a la propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Pide que se restablezca el imperio del derecho y se le asegure la debida protección en su calidad de afiliada, disponiéndose que se le haga entrega de los montos que se indican por concepto del seguro de cesantía, con costas. Segundo: Que, con fecha 17 de diciembre de 2020, comparece don Francisco Guimpert Corvalán, gerente general, en representación de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., solicitando el rechazo del recurso. Señala que el artículo 30 de la Ley N° 19.728 establece un seguro de desempleo que tiene como objeto exclus

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de protección deducido por María Eugenia Finalteri Barra, en contra de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. Regístrese y notifíquese Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia No firma el Fiscal Judicial señor Calvo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Protección N° 96.209-2020

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 28 de noviembre de 2020 comparece doña María Eugenia Finalteri Barra, e interpone recurso de protección en contra de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., por el acto que estima ilegal y/o arbitraria consistente en la negativa de hacerle entrega de los montos del seguro de

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