REBOLLEDO/SENDA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanciaron estos autos RIT O-5224-2018, caratulados “Rebolledo con Senda”, sobre declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Titular don Gonzalo Figueroa Edwards, desechó la excepción de incompetencia absoluta, rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas por estimar que la actora tuvo motivo plausible para litigar. En su contra, la demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Solicita se anule el fallo y se dicte la de reemplazo que declare la existencia de una relación laboral, acogiendo íntegramente la acción interpuesta, sin perjuicio de la facultad de esta Corte, conforme en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Expone los antecedentes de la causa, señalando que la actora interpuso demanda de declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en razón de haber prestado servicios como asesora de gabinete desde el 1 de abril de 2018, hasta la fecha de su despido el 18 de junio del mismo año. Fundó su pretensión, alegando que si bien fue vinculada a la institución por medio de un contrato de honorarios, en realidad este correspondió a un contrato de trabajo con vencimiento el 31 de diciembre de 2018, cumpliendo con todos los requisitos de una relación laboral fuera de cometidos específicos, transitorios o temporales. Refiere que el Tribunal decidió rechazar su demanda en todas sus partes, calificando las actividades desempeñadas como esporádicas y con cometido específico en la asesoría personal al Jefe del Servicio, subsumiéndola erróneamente en la hipótesis del artículo 11 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo. De esta forma, afirma que el
Fallo
fallo y se dicte la de reemplazo que declare la existencia de una relación laboral, acogiendo íntegramente la acción interpuesta, sin perjuicio de la facultad de esta Corte, conforme en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Expone los antecedentes de la causa, señalando que la actora interpuso demanda de declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en razón de haber prestado servicios como asesora de gabinete desde el 1 de abril de 2018, hasta la fecha de su despido el 18 de junio del mismo año. Fundó su pretensión, alegando que si bien fue vinculada a la institución por medio de un contrato de honorarios, en realidad este correspondió a un contrato de trabajo con vencimiento el 31 de diciembre de 2018, cumpliendo con todos los requisitos de una relación laboral fuera de cometidos específicos,
Texto Completo (Preview)
-4- Santiago, siete de febrero del año dos mil veintidós. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanciaron estos autos RIT O-5224-2018, caratulados “Rebolledo con Senda”, sobre declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Titular d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica