MOLINA/FUNDACIÓN BEATO HERMANO SALOMÓN
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Don ALEXANDER FRANCISCO PARADA TELL, abogado, por la parte demandada, en los autos RIT N° O-454-2019 del Juzgado del Trabajo de Talca, RUC N° 19-4-0209721, caratulados “Molina con Fundación Beato Hermano Salomón”, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 13 de agosto de 2021, que acogió parcialmente la demanda, solicitando la invalidación de dicha sentencia y la dictación de una de reemplazo. Señala que con fecha 9 de agosto de 2019 doña Valeria Molina Alcántara dedujo denuncia en contra de Fundación Beato Hermano Salomón a fin de que se declarare que el despido de que fue objeto es injustificado y la causal aplicada improcedente, sosteniendo, además, que al ser de profesión profesora - aunque no se dedique a ello sino que es Jefe de UTP - corresponde que se le pague la indemnización especial del Art. 87 del D.F.L. 1 de 1996, esto es, Estatuto Docente. Agrega que en la contestación de la demanda, con fecha 3 de octubre de 2019, su parte se hizo cargo respecto de lo injustificado o no de la causal aplicada, de si corresponde o no la indemnización especial referida y de los demás montos demandados. Indica que es relevante decir que la demandante solicitó todas las indemnizaciones sin aplicar el tope de 90 UF y que su parte, al contestar la demanda respecto de remuneraciones correspondientes a 21 días de junio de 2019 por la suma de $ 2.469.815, informó al tribunal que la suma correcta de la remuneración era de $ 2.786.139, suma que ya había sido pagada previos los descuentos legales. Y, que se explicaron los
Fundamentos
motivos de la decisión del despido. Agrega que en el audio de la audiencia preparatoria, en la parte que precisa, el abogado de la parte demandante afirmó que la remuneración correspondiente a 21 días de junio 2019 “está efectivamente pagada”; y, posteriormente el juez señaló que dejará fuera las remuneraciones de junio para la propuesta de conciliación. Luego, en la grabación de la audiencia preparatoria, en la parte que también precisa, el juez afirma que las remuneraciones se encuentran pagadas y por ello lo plantea como un asunto no controvertido con lo que las partes están de acuerdo. Por ello, en la versión final de los hechos a probar no se encuentra ese punto de prueba por ser un hecho pacífico. Aduce que toda la prueba tenía por finalidad acreditar, por la parte accionante, que la trabajadora era una profesora en los términos del Estatuto Docente, Art. 87 y,
Fallo
se declarare que el despido de que fue objeto es injustificado y la causal aplicada improcedente, sosteniendo, además, que al ser de profesión profesora - aunque no se dedique a ello sino que es Jefe de UTP - corresponde que se le pague la indemnización especial del Art. 87 del D.F.L. 1 de 1996, esto es, Estatuto Docente. Agrega que en la contestación de la demanda, con fecha 3 de octubre de 2019, su parte se hizo cargo respecto de lo injustificado o no de la causal aplicada, de si corresponde o no la indemnización especial referida y de los demás montos demandados. Indica que es relevante decir que la demandante solicitó todas las indemnizaciones sin aplicar el tope de 90 UF y que su parte, al contestar la demanda respecto de remuneraciones correspondientes a 21 días de junio de 2019 por la suma de $ 2.469.815, informó al tribunal que la suma correcta de la remuneración era de $ 2.786.139, suma que ya había sido pagada previos los descuentos legales. Y, que se explicaron los motivos de la decisión del despido. Agrega que en el audio de la audiencia preparatoria, en la parte que precisa, el abogado de la parte demandante afirmó que la remuneración correspondiente a 21 días de junio 2019 “está efectivamente pagada”; y, posteriormente el juez señaló que dejará fuera las remuneraciones de junio para la propuesta de conciliación. Luego, en la grabación de la audiencia preparatoria, en la parte que también precisa, el juez afirma que las remuneraciones se encuentran pagadas y por
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Rol de Ingreso: N° 339-2021 / Laboral, Nulidad Carátula: “Molina con Fundación Beato Hermano Salomón” Talca, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Don ALEXANDER FRANCISCO PARADA TELL, abogado, por la parte demandada, en los autos RIT N° O-454-2019 del Juzgado del Trabajo de Talca, RUC N° 19-4-0209721, caratulados “Molina con Fundación Beato Hermano Salomón”, presenta recurso de nulidad en
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