MATUS/CORPORACION MUNICIPAL DE LA FLORIDA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
FERIADO LEGAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanciaron estos autos RIT T-918-2020, caratulados “Matus con Corporación Municipal de La Florida”, sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido y en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia, de quince de julio de dos mil veintiuno, la jueza (s) doña Valentina Villarroel Varela, rechazó la tutela de derechos fundamentales, acogiendo parcialmente la acción subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, condenando a la demandada a las indemnizaciones, recargo legal y feriado que indica, con reajustes e intereses, sin costas. En su contra, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, citando como normas infringidas los artículos 5, 11 y 159 Nº 4 del mismo cuerpo legal. Solicita se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que rechace la acción en todas sus partes, con costas. En subsidio, si esta Corte lo estima, solicita sea declarada la nulidad de oficio. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, citando como norma infringida citando como normas infringidas los artículos 5, 11 y 159 Nº 4 del mismo cuerpo legal. Expone los antecedentes de la causa, señalando que fue un hecho pacífico de la misma que el inicio de la relación laboral fue mediante la suscripción de un contrato a plazo fijo, entre el diecinueve de marzo de dos mil dieciocho al treinta de diciembre del mismo año; y que, en el intertanto, la trabajadora quedó embarazada, gozando de fuero maternal, no llevándose adelante juicio de desafuero, en razón de haberse firmado un anexo de contrato, también a plazo fijo, hasta el término del fuero, suscrito por las partes y fechado al dos de enero de dos mil diecinueve. Sin perjuicio de lo anterior, argumenta que, el Tribunal erradamente, le otorgó a este anexo de contrato la calidad de un segundo contrato a plazo fijo, transformando la relación laboral en indefinida aplicando incorrectamente el artículo 159 Nº4 inciso final. Refiere que la sentenciadora ha incurrido en una infracción de ley, ya que a su entender, el anexo aludido- en caso alguno- corresponde a una renovación, contrato a plazo fijo sucesivo o aquiescencia tácita del empleador sobre la continuación de los servicios prestados, por cuanto su sentido correcto es el de una mera prórroga a un único contrato de trabajo a plazo fijo que las partes han firmado. Transcribe los preceptos legales que estima vulnerados, indicando, en relación al artículo 5 del Código del Trabajo, que el anexo corresponde a una modificación del único contrato celebrado, el cual cumple a su vez con las formalidades del artículo 11 del mismo cuerpo legal, siendo entonces el sentido expreso de la ley y la interpretación correcta de los hechos, que la relación laboral terminó por vencimiento del plazo convenido, conforme el artículo 159 Nº 4 del Código en comento. Detalla la infracción, señalando que la señora jueza ha contravenido formalmente el texto legal de los preceptos, al hacer aplicable la presunción legal que el contrato a plazo fijo devino en indefinido, ello con expresa infracción a los artículos 5 y 11, los que permiten modificar el contenido del mismo con el consentimiento libre de las partes y mediante la suscripción de un anexo, como es lo ocurrido en este caso. Asimismo, sostiene que ha existido una errónea interpretación y aplicación de la ley, toda vez que en la sentencia no se estableció derechamente la existencia de dos contratos a plazo fijo, ni que la trabajadora haya prestado servicios más allá del plazo con el conocimiento del empleador, por cuanto precisamente lo acreditado fue la firma del anexo de contrato, siendo inexplicable a su entender la conclusión a la que arribó el Tribunal. El v
Fallo
fallo y dicte sentencia de reemplazo que rechace la acción en todas sus partes, con costas. En subsidio, si esta Corte lo estima, solicita sea declarada la nulidad de oficio. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, citando como norma infringida citando como normas infringidas los artículos 5, 11 y 159 Nº 4 del mismo cuerpo legal. Expone los antecedentes de la causa, señalando que fue un hecho pacífico de la misma que el inicio de la relación laboral fue mediante la suscripción de un contrato a plazo fijo, entre el diecinueve de marzo de dos mil dieciocho al treinta de diciembre del mismo año; y que, en el intertanto, la trabajadora quedó embarazada, gozando de fuero maternal, no llevándose adelante juicio de desafuero, en razón de haberse firmado un anexo de contrato, también a plazo fijo, hasta el término del fuero, suscrito por las partes y fechado al dos de enero de dos mil diecinueve. Sin perjuicio de lo anterior, argumenta que, el Tribunal erradamente, le otorgó a este anexo de contrato la calidad de un segundo contrato a plazo fijo, transfo
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-4- Santiago, siete de febrero del año dos mil veintidós. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanciaron estos autos RIT T-918-2020, caratulados “Matus con Corporación Municipal de La Florida”, sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido y en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia, de quince de julio de dos mil v
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