JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

SALAZAR/SOCIEDAD CONSTRUCTORA B Y R SPA - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: En cuanto al recurso de casación en la forma: 1º.- Que en autos RIT C-2146-2018, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, caratulados “Salazar con Sociedad Constructora B y R SPA”, se interpuso recurso de casación en la forma por el abogado Pedro Huichaman Martín, en representación del demandado incidental y trabajador don Luis Alberto Salazar Medel, dirigida en contra de la sentencia incidental de dos de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se acogió el incidente de cobro de honorarios interpuesto por el abogado Daniel Castro Fernández, condenando a su parte al pago de $8.929.819, por concepto de honorarios por los servicios profesionales prestados por dicho abogado ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en autos RIT M-541-2018. 2º.- Funda su pretensión, en el vicio de nulidad contemplado en el artículo 421 del Código del Trabajo, en relación al artículo 768 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, señalando que la sentencia impugnada habría sido dictada por un tribunal incompetente en términos absolutos. Refiere en síntesis, que la ley laboral ha delimitado la competencia de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en el artículo 421 del Código del Trabajo, restringiéndola únicamente a “los juicios en que se demande el incumplimiento de las obligaciones que emanen de los títulos a los cuales las leyes laborales y de previsión o seguridad social otorguen mérito ejecutivo; y, especialmente, la ejecución de todos los títulos ejecutivos regidos por la Ley Nº 17.322”. Afirma que, al haberse interpuesto incidente para el cobro de honorarios profesionales, el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago es absolutamente incompetente, al encontrarse la causa en etapa de ejecución y no declarativa; cuestión que por lo demás alegó como excepción ante el Tribunal, la cual fue desestimada. 3º.- Que consta de los antecedentes del sistema informático, que: a) La demanda d

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 186 y 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, se declara que a) Se rechaza, el recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de 2 de diciembre del año 2021. b) Se confirma, el referido fallo. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya Regístrese y comuníquese Rol N° 4006-2021.-

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: En cuanto al recurso de casación en la forma: 1º.- Que en autos RIT C-2146-2018, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, caratulados “Salazar con Sociedad Constructora B y R SPA”, se interpuso recurso de casación en la forma por el abogado Pedro Huichaman Martín, en represe

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