C/ EDWIN ALEXIS GALARZA ORTIZ
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en causa sobre porte de arma de fuego prohibida, la defensoría penal pública interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha 9 de agosto de 2021 por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la que se condenó a Edwin Alexis Galarza Ortiz, de nacionalidad colombiana, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de porte de arma de fuego prohibida, únicamente en aquella parte que decidió no conceder al condenado ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N° 18.216 y sus modificaciones, ordenando que Galarza Ortiz debe cumplir la pena antedicha en forma real y efectiva. Funda su recurso en lo siguiente. Señala que el tribunal rechazó la concesión de la pena sustitutiva de expulsión o bien una libertad vigilada intensiva, por cuanto el artículo 1 de la señalada Ley N° 18.216, proscribe expresamente el otorgamiento de cualquier pena sustitutiva para los condenados por delitos de la Ley 17.798, como en el caso de marras. Indica que el Tribunal Constitucional en diversos requerimientos de inconstitucionalidad presentados contra dicha disposición, ha determinado la inaplicabilidad de dicha norma por las siguientes razones: a) el señalado artículo, atenta contra el principio de proporcionalidad, ya que, tradicionalmente se ha entendido que este principio a su vez contiene tres subprincipios: el de idoneidad (o adecuación), el de necesidad (indispensabilidad o intervención mínima) y el de proporcionalidad en sentido estricto; b) por otra parte, ciñéndose al principio de resocialización señala que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Por lo que la pena, en cuanto reeducativa ha de entenderse que debe producir o reactivar en el sujeto la sensibilidad hacia los valores constitucionales. Entonces, de acuerdo con el fin de reinserción de la pena es q
Fallo
por tanto la pena sustitutiva de expulsión o bien libertad vigilada intensiva. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes que constan en la tramitación digital de la presente causa, el Excmo. Tribunal Constitucional declaró inaplicable para el caso de marras y por ende al condenado el artículo 1 de la Ley N° 18.216, por lo que yerra el tribunal a quo al justificar su negativa en dicha norma. Tercero: Que, por su parte el artículo 34 de la referida Ley N° 18.216 reza como sigue: “Artículo 34.- Si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo fuere un extranjero que no residiere legalmente en el país, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de dicha pena por la expulsión de aquél del territorio nacional. A la audiencia que tenga por objetivo resolver acerca de la posible sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional deberá ser citado el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a fin de ser oído. Si se ordenare la expulsión, deberá oficiarse al Departamento de Extranjería del Ministerio mencionado para efectos de que lleve a cabo la implementación de esta pena y se ordenará la internación del condenado hasta la ejecución de la misma. El condenado extranjero al que se le aplicare la pena de expulsión no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contado desde la fecha de la sustitución de la pena. En caso que el condenado r
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en causa sobre porte de arma de fuego prohibida, la defensoría penal pública interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha 9 de agosto de 2021 por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la que se condenó a Edwin Alexis Galarza Ortiz, de nacionalidad colom
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