NIEVES/NEPHROCARE CHILE S.A.
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 480-2021, que incide en causa RIT N° M-299-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el apoderado de la demandada, don Enrique Polanco Valdés, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 16 de noviembre de 2021, dictada por el magistrado don Jaime Cruces Neira, en virtud de la cual se acoge la demanda de despido indirecto declarando que su representada habría incurrido en la causal del artículo 160 N°5 del Código del Trabajo haciendo procedente el despido indirecto ejercido por el demandante. Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 27 de enero pasado.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia del Juzgado del Trabajo de Talca, de 16 de noviembre último, con el objeto de que la Iltma. Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, lo acoja en todas sus partes y en definitiva, declarando la nulidad o invalidación de la sentencia recurrida y se proceda a dictar la correspondiente sentencia de remplazo rechazando la demanda en todas sus partes. Que la recurrente expone que la demandante entabló demanda en procedimiento monitorio laboral de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de su representada, solicitando al Tribunal de la instancia que declare que la demandada incurrió en actos, omisiones o imprudencias temerarias que afectaron la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores; en este caso, aduce el demandante “al no tomar medidas necesarias para el resguardo de mi integridad, temer por mi vida y seguridad en el establecimiento de trabajo, por paciente agresivo, temerario y violento en el Centro de Salud“ solicitando que, en consecuencia, se condenase a Nephrocare Chile S.A. al pago de las indemnizaciones por término de contrato más un recargo legal de 50%. Que su parte argumentó que el despido indirecto por la causal contemplada en el artículo 160 Nº 5 del Código del Trabajo no era procedente, no habiendo sido efectivos los hechos en los cuales este se fundó; y, siendo,
Fallo
por tanto, improcedente la demanda de despido indirecto y el cobro de prestaciones laborales. Y la sentencia acoge la demanda argumentando, en el Considerando 9° número 3, de la sentencia recurrida, lo siguiente en relación al recurso: “3.- en cuanto a los hechos en los que se fundan las causales señaladas y conforme al planteamiento factico de la carta de despido y de la demanda, en concepto del tribunal se ha logrado acreditar que el actor, el 9 de agosto de 2021, en la instalaciones de la demandada fue amenazado de agresión con una arma blanca (cuchillo) por parte de un paciente de la clínica, hecho que fue presenciado por otra trabajadora doña Maritza Andrade que, ante carabineros de Chile, ratifica el hecho y señala que la amenaza fue, sin motivo alguno. Este hecho también es reconocido como efectivo por la testigo de la demandada y por el absolvente que representa a la demandada. Se encuentra acreditado, en concepto del tribunal, que lo menos desde junio de 2021 el actor había sufrido amenazas y agresiones verbales de parte del mismo paciente y ello estaba en conocimiento de la empresa. Se acredita con los dichos de doña Mónica Paredes, secretaria del sindicato de la demandada y que relata al tribunal que en junio se comunica con ellos el actor, pues tenía un problema en la clínica, era víctima de hostigamiento e improperios y, como directiva, le dijeron lo que tenía que hacer, escribir una carta y pasársela a su jefatura, para obtener una respuesta, pero nunca la tuvo.
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Talca, siete de febrero de dos mil veintidós.- VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 480-2021, que incide en causa RIT N° M-299-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el apoderado de la demandada, don Enrique Polanco Valdés, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 16 de noviembre de 2021, dictada por el magistrado don Jaime Cruces Neira, en virtud de la cual se acoge la de
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