C/ PEDRO ENRIQUE PENA SILVA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 1800163275-9, RIT 271-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Rol IC 24-2022, José Miguel Osorio Lorca, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de Pedro Enrique Peña Silva, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 22 de diciembre de 2021, pronunciada por el referido Tribunal e integrada por los Jueces don Alonso Arancibia Rodríguez, doña Angélica Jiménez Lagos y don Manuel Muñoz Chamorro, en cuya virtud se condenó al señalado, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual a persona mayor de 14 años, perpetrado en Viña del Mar durante el año 2017, en perjuicio de Damaris A.P.M., a sufrir la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, sin ninguno de los beneficios establecidos en la Ley 18.216. Funda su recurso en las causales de los artículos 374 letra e) y artículo 373 letra b), ambas del Código Procesal Penal. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que habiéndose consignado en el considerando noveno el hecho por el cual el sentenciado ha sido condenado a la pena ya señalada, en los fundamentos décimo al duodécimo se indican las razones y el mérito de las probanzas que han servido para ese objeto, estableciéndose en el considerando décimo tercero las consideraciones del Tribunal para refutar y desestimar la versión y argumentación de la defensa. Segundo: Que recurrida de nulidad la sentencia de autos a través de dos causales de nulidad, en relación con la primera, ella se basa en lo que dispone el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo código, en tanto se habría incurrido en una falta de fundamentación de la sentencia, por cuanto los hechos que se dan por acreditados en el
Fallo
fallo impugnado carecen del sustento probatorio que los respalde. Agrega que el Tribunal, en el considerando décimo valora la prueba rendida, exponiendo el contenido y asertos de los medios de prueba que sirvieron de sustento a la decisión. Sin embargo, no se entrega razonamiento alguno que provea de razones por las cuales estima que se ha acreditado el delito en cuestión. Dice que la participación fue acreditada exclusivamente con prueba testimonial, los que son de oídas. Que la defensa hizo énfasis en elementos objetivos que se desprende de la misma prueba de cargos. Se cuestionó que la única prueba condenatoria era la versión de la víctima, lo que impide reforzar su verosimilitud en elementos externos, existiendo un proceso de reparación de un evento traumático anterior. Expresa además que se infringe el principio de la razón suficiente y que respecto de la prueba, se ha efectuado una detallada enunciación, más sin el debido razonamiento. Que la fundamentación resulta aparente al no contarse con prueba objetiva, sino parcial y por lo tanto inverosímil e insuficiente para fundamentar una decisión de condena. Se refiere al consumo problemático de marihuana de la víctima y que el estándar de veracidad exigido constituye un argumento circular. Señala por último que en el considerando décimo tercero el Tribunal da por cierto algunas hipótesis que carecen de rigor necesario para tener por acreditada una conducta. Tercero: Que respecto de la segunda causal de nulidad que se invo
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC 1800163275-9, RIT 271-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Rol IC 24-2022, José Miguel Osorio Lorca, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de Pedro Enrique Peña Silva, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 22 de diciembre de 2021
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