SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Armada de Chile, deduciendo reclamo de ilegalidad contra la decisión del Consejo para la Transparencia, representado por doña Gloria De la Fuente González, contenida en el Amparo C3593-21 y adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria N°1180, de 9 de agosto de 2021, la que pide sea dejada sin efecto y se niegue lugar a la entrega de la información solicitada. Este Amparo fue deducido por Héctor Gómez Arriagada, Capitán de Navío, quien pidió “el listado de comisiones al extranjero del VA Ricardo Marcos Vivanco desde que integra el Alto mando, con el siguiente detalle: Año - País de la comisión - Duración de la comisión - porcentaje de viático asignado”. La Armada de Chile denegó esos datos al requirente pero le informó que el Vicealmirante Marcos había realizado 6 comisiones al extranjero, de las cuales cinco comisiones se entregaron viáticos del 100% y, en una oportunidad, una asignación especial única, entre los años 2016 al 2021, ambos inclusiva. Estima el CDE que esa información se encuentra amparada por la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 436 del Código de Justicia Militar lo que ya ha sido zanjado por la Excma. Corte Suprema que ha indicado que tal información no puede entregarse porque se relaciona con los planes de operación o de servicio de la Armada de Chile y permitiría establecer el objeto de los desplazamientos, aspecto sensible vinculado a aspectos propios de la elevada función militar del Vicealmirante por su relación con otras instituciones militares y Estados. Sin embargo, estima que además es improcedente la entrega de información por existir una causa legal de secreto o reserva según el artículo 21 N°5 de la ley 20.285 en relación con el artículo 436 N°1 del Código de Justicia Militar y el artículo 34 a) y b) de la ley 20.424.- En específico, el artículo 21 N°5 de la ley 20.28

Fundamentos

fundamentos de los actos y resoluciones presupuestarias de la defensa nacional, incluidos los que acompañan el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público, serán secretos o reservados en todo lo relativo a: a) Planes de empleo de las Fuerzas Armadas; b) Estándares en los que operan las Fuerzas Armadas”, que configura también una excepción del artículo 21 N°5 Ley de Transparencia. Por otra parte estima que el Consejo realiza un ejercicio de divisibilidad improcedente ya que se trata de distinciones que no ofrece la norma; que se afectan las relaciones internacionales; y que es improcedente exigir la acreditación de daño efectivo al bien jurídico para denegar el secreto o reserva, actuando el Consejo fuera de sus facultades o exigiendo requisitos no contemplados en la Constitución Política. Aduce también que el Amparo era inadmisible porque no cumple con los requisitos de los artículo 5° y 10 de la Ley de Transparencia ya que lo requerido importa un acto administrativo de la Armada que implica estudiar y requerir a distintas fuentes los antecedentes. No existiendo tampoco un único soporte material con la información. En su informe el Consejo para la Transparencia sostiene que se siguió el procedimiento regular para el Amparo y se resolvió acoger parcialmente respecto de la siguiente información: “Entregue al reclamante el listado de las comisiones al extranjero del VA Ricardo marcos Vivanco desde que integra el Alto mando, con el siguiente detalle: Año-País de la comisión -Duración de la comisión-porcentaje de viático asignado”. Esta decisión no es ilegal porque se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República en su inciso 2° y a los artículos 5° y 10 de la ley de Transparencia ya que la información solicitada obra en poder de la Armada y para satisfacer la solicitud no debe elaborar o crear información nueva o distinta de la que ya posee. Lo único que debe hacer es buscar en sus archivos los antecedentes respectivos para otorgar la información pedida, es decir, solamente debe procesar la información que ya tiene para luego hacer entrega de ellos al solicitante. Es por esta razón que la Armada alegó causales subsidiarias en el procedimiento administrativo, las cuales se invocan a partir de información que ellos poseen, si ella no existiera se habría limitado a alegar la circunstancia fáctica de la inexistencia de la información, lo que no ocurrió. De hecho respondió: “Sin perjuicio de lo anterior, fuera de la Ley de Transparencia, en respuesta a su Derecho de Petición, y dentro de la Ley 19.880, informo a Ud., que el Sr. Vicealmirante Marcos ha realizado 6 comisiones al extranjero, de las cuales en cinco comisiones se entregaron viáticos del 100% y, en una oportunidad, una asignación especial única, entre los años 2016 al 2021, ambos inclusive”. Considerando entonces que la entrega de lo requerido no importa un costo o gasto excesivo en el presupuesto de la reclamante y que la Armada tampoco alegó en l

Texto Completo (Preview)

Santiago, a siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Armada de Chile, deduciendo reclamo de ilegalidad contra la decisión del Consejo para la Transparencia, representado por doña Gloria De la Fuente González, contenida en el Amparo C3593-21 y adoptada por su Co

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