ENERGY TO BUSINESS SPA /MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la parte demandante en los autos sobre acción de impugnación en contra de la respuesta de 26 de enero de 2021, caratulados “ENERGY TO BUSINESS SpA con SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA”, seguidos ante el Tribunal de Contratación Pública bajo Rol N° 32-2021, y deduce la reclamación a que se refiere el artículo 26 de la Ley N° 19.886 contra la sentencia definitiva que rechazó sin costas la acción interpuesta. Alega la reclamante que el fallo desestima la pretensión de su parte y le causa agravio en razón de que no reconoce la ilegalidad del acto reclamado, el que no les permitió continuar en el proceso de licitación denominado: “Consultoría para Apoyar la Ejecución del Componente N°1 “Articulación Público Privada para Enfrentar la Crisis, a través de la Formulación de un Plan de Acción que se Derive de un Análisis de los Efectos Concretos de Corto y Mediano Plazo que ha Generado y Generará el Covid-19 en el o los Sectores Productivos que sean Priorizados para Abordar en la Macroregión Centro-Sur”, del Proyecto “Apoyo a la Generación y al Fortalecimiento de Capacidades Regionales para la Recuperación de Sectores Productivos Priorizados de la Macro Región Centro-Sur del país, en el marco del COVID-19” (E 13247/2020), ID N°761-51-LP20, al declarar que la garantía de seriedad de la oferta no cumplía con las exigencias de las bases licitatorias y legales pertinentes, en razón de que en la glosa de la garantía se habría omitido en la parte final de la misma, la frase “CENTRO SUR” y citar el Código “(E13247/2020)”, lo que evidentemente no conlleva vicio alguno que afecte la validez de la garantía o su exigibilidad y sólo se debe a la restricción de caracteres donde se debía incorporar la glosa, no habiéndoseles permitido además subsanar dicha omisión, lo que además de arbitrario (ya que se permitió a otros oferentes hacer aclaraciones y correcciones luego d
Fundamentos
considerando 10º del
Fallo
fallo desestima la pretensión de su parte y le causa agravio en razón de que no reconoce la ilegalidad del acto reclamado, el que no les permitió continuar en el proceso de licitación denominado: “Consultoría para Apoyar la Ejecución del Componente N°1 “Articulación Público Privada para Enfrentar la Crisis, a través de la Formulación de un Plan de Acción que se Derive de un Análisis de los Efectos Concretos de Corto y Mediano Plazo que ha Generado y Generará el Covid-19 en el o los Sectores Productivos que sean Priorizados para Abordar en la Macroregión Centro-Sur”, del Proyecto “Apoyo a la Generación y al Fortalecimiento de Capacidades Regionales para la Recuperación de Sectores Productivos Priorizados de la Macro Región Centro-Sur del país, en el marco del COVID-19” (E 13247/2020), ID N°761-51-LP20, al declarar que la garantía de seriedad de la oferta no cumplía con las exigencias de las bases licitatorias y legales pertinentes, en razón de que en la glosa de la garantía se habría omitido en la parte final de la misma, la frase “CENTRO SUR” y citar el Código “(E13247/2020)”, lo que evidentemente no conlleva vicio alguno que afecte la validez de la garantía o su exigibilidad y sólo se debe a la restricción de caracteres donde se debía incorporar la glosa, no habiéndoseles permitido además subsanar dicha omisión, lo que además de arbitrario (ya que se permitió a otros oferentes hacer aclaraciones y correcciones luego de interponer reclamaciones), es ilegal, toda vez que trans
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C.A. de Santiago. Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la parte demandante en los autos sobre acción de impugnación en contra de la respuesta de 26 de enero de 2021, caratulados “ENERGY TO BUSINESS SpA con SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA”, seguidos ante el Tribunal
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