SIN INFORMACION

SANTIBÁÑEZ/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) DE SANTIAGO

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 16 de diciembre de 2021, comparece don EDUARDO ULISES SANTIBÁÑEZ HANDSCHUH, chileno, médico cirujano, domiciliado en esta comuna, y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) DE SANTIAGO, representada legalmente por doña SILVANA DÍAZ VERA, según los hechos que expone en su libelo. Que, en síntesis, reclama contravención al artículo 19 números 2, 16, 21, 22, 24 y 26 de la Constitución Política de la República, basada en los actos ilegales y arbitrarios conculcados por la recurrida en virtud de las resoluciones exentas N°294 y N°776, de 28 de septiembre y 18 de noviembre de 2021 respectivamente, por las que se le impone la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas y la venta de talonarios de licencias médicas por un plazo de 15 días y, se renueva igual sanción por 15 días adicionales. Las referidas resoluciones se fundamentarían en la negativa reiterada del recurrente de entregar los antecedentes o informes complementarios que respalden la emisión de la licencia médica Folio N°54700989; requeridos por la COMPIN mediante las cartas de fecha 13 y 20 de septiembre, ambas de 2021. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 2 de la ley N°20.585, según el cual “la negativa reiterada a la entrega o la no remisión de los antecedentes solicitados, en los plazos fijados al efecto, los que no podrán exceder de siete días corridos, habilitarán a la Comisión para que, mediante resolución fundada (…), suspenderse tanto la venta de formularios de licencias médicas, como la facultad para emitirlas, hasta por 15 días. Dicha suspensión podrá renovarse mientras persista la conducta del profesional.” Explica que, como médico, trabaja habitualmente en la ciudad de Puerto Montt, emitiendo licencias médicas, certificados y seguimiento de historial de reposos, y la recurrida ha ordenado el bloqueo de la plataforma Medipass, con la cual trabaja actualmente,

Fundamentos

considerando la investidura regular del titular del órgano que dicta el acto; la previa y expresa habilitación jurídica para actuar y; la existencia de un procedimiento justo y racional establecido previamente a la actuación por medio de la ley, y además las sanciones se enmarcan dentro del plan de fiscalización de grandes emisores de licencias médicas, por lo que no ha causado de modo alguno las afecciones que dice padecer la recurrente -las que carecen de fundamento concreto según entiende-, ni ha impedido el desempeño de su profesión. Todos los altos emisores de licencias médicas pueden ser fiscalizados, y eventualmente sancionados, y tampoco puede considerarse una afectación a su libertad de trabajo porque la licencia médica es un derecho que tiene el trabajador y no el prestador, y en todo caso no se ha acreditado. Acompaña al informe, copia de comprobante de recepción de Correos de Chile de la resolución exenta N°776 de 18 de noviembre de 2021. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. Y considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que en la especie, la actora recurre de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) DE SANTIAGO, reclamando contravención al artículo 19 números 2, 16, 21, 22, 24 y 26 de la Constitución Política de la República, basada en los actos ilegales y arbitrarios conculcados por la recurrida en virtud de las resoluciones exentas N°294 y N°776, de 28 de septiembre y 18 de noviembre de 2021 respectivamente, por las que se le impone la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas y la venta de talonarios de licencias médicas por un plazo de 15 días y, se renueva igual sanción por 15 días adicionales. Señala que las referidas resoluciones se fundamentarían en su supuesta negativa reiterada de entregar los antecedentes o informes complementarios que respalden la emisión de la licencia médica Folio N°54700989; requeridos por la COMPIN mediante las cartas de fecha 13 y 20 de septiembre, ambas de 2021, aún cuando sostiene que en realidad lo solicitado en su oportunidad

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido por don EDUARDO ULISES SANTIBÁÑEZ HANDSCHUH, en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) DE SANTIAGO, por no concurrir en la especie los requisitos de procedencia de la acción. Redacción a cargo del abogado Mauricio Cárdenas García. No firma el Ministro suplente don Moisés Montiel Torres, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por haber cesado en su cometido. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 1438-2021.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 16 de diciembre de 2021, comparece don EDUARDO ULISES SANTIBÁÑEZ HANDSCHUH, chileno, médico cirujano, domiciliado en esta comuna, y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) DE SANTIAGO, representada legalmente por doña SILVANA DÍAZ VERA, según l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica