SIN INFORMACION

GONZALEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO-ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, a favor de Wilmer Antonio Gonzalez Mayora, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Agustinas 953, Oficina 901, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago; por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, al dictar la Resolución Exenta N° 8084, del 19 de enero de 2021, mediante la cual se rechaza su solicitud de permanencia definitiva y dispone su abandono del país. Expone que el recurrente siendo titular de una Visa de Responsabilidad Democrática, con vigencia desde el 4 de junio de 2019 al 4 de junio de 2020, viajó a Venezuela el 5 de marzo de 2020 para atender una emergencia familiar, con planes de retorno para el 17 de marzo de ese mismo año, pero una vez llegada la fecha de su retorno se ve imposibilitado de comprar el respectivo boleto aéreo para poder volver a su país de residencia Chile, por efecto del cierre de fronteras y la suspensión de vuelos comerciales, como consecuencia de la emergencia sanitaria desatada por el COVID-19. Relata que posteriormente realizó diversas gestiones para poder ser retornado a través de los vuelos humanitarios coordinados por el Consulado General de Chile en Venezuela, e incluso para la compra de su pasaje de retorno en uno de los vuelos autorizados y coordinados entre las autoridades venezolanas y chilenas para el retorno de chilenos y extranjeros residentes. Sin embargo, no fue posible y quedó en calidad de varado en el referido país, tal como se desprende de la constancia que acompaña de 7 de octubre de 2020 emitida por el citado Consulado. Agrega que luego recibe información que la única manera de poder regresar a Chile era desde Colombia, a donde pudo vi

Fundamentos

Considerando 5 “Que, el órgano competente para otorgar visaciones a los extranjeros que se encuentren en el exterior, es el Ministerio de Relaciones Exteriores, no así este Departamento, y que las facultades de dicho Ministerio se refieren a las visaciones, más no a los permisos de Permanencia Definitiva, restringiéndose en este último caso sólo al otorgamiento de prórrogas de su vigencia, en favor de aquellos extranjeros que, por razones de estudio o debida enfermedad, estén impedidos de retornar a Chile, dentro del año, plazo en el cual la Permanencia Definitiva queda tácitamente revocada, al encontrarse su titular fuera del territorio nacional”. Alega que de conformidad a lo antes expresado, el Departamento de Extranjería y Migración en primer lugar pretende establecer, que no le compete la resolución de la solicitud de Permanencia Definitiva enviada por el recurrente, por encontrase fuera del territorio nacional y que el órgano competente para otorgar visaciones a los extranjeros que se encuentran en el exterior, es el Ministerio de Relaciones Exteriores; pero a su vez, reconoce que a este Ministerio, no le corresponde otorgar “permisos de Permanencia Definitiva”, sino únicamente “visaciones” como ya fue indicado, pretendiendo con ello concluir, que entonces ninguno de los dos organismos tiene las facultades para resolver la referida solicitud, con lo que le revoca de facto su condición de residente, por el hecho no imputable al recurrente, de que su permiso de residencia venciera durante el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe decretado en el país, y el consecuente cierre de fronteras, que le impidió retornar antes del vencimiento de su visa anterior. Refiere que como consecuencia de la emergencia sanitaria, el 18 de marzo del año 2020, se decretó Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en todo el territorio nacional, paralelamente, la Contraloría General de la República mediante Oficio Nº 3610 de 17 de marzo de 2020, se pronuncia de igual forma acerca de la situación de emergencia que afecta al país, y su incidencia en el funcionamiento de los organismos de la Administración del Estado, con miras al deber constitucional que este tiene, de dar protección a la población y a la familia, disponiéndose respecto a los usuarios que frente a la contingencia que enfrenta el país “resulta procedente la adopción de medidas administrativas para permitir el desarrollo de procedimientos administrativos y la atención de usuarios por medios electrónicos”, estableciéndose que “los Jefes Superiores de los servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo. Al efecto, deberá considerarse especialmente, la naturaleza de los actos terminales a que darán origen los procedimientos administrativos, pudiendo suspenderse los plazos respecto de algunos de ellos, pero siempre respetando la igualdad

Fallo

se resuelve: Que se acoge el recurso de protección interpuesto a favor del recurrente Wilmer Antonio González Mayora,  en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y, en consecuencia, se declara que se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 8084, de 19 de enero de 2021, que rechazó la Solicitud de Permanencia Definitiva y Dispone el Abandono del País del recurrente. Debiendo dar la autoridad recurrida tramitación a dicha solicitud Nº 16332849, la cual cumple con los requisitos establecidos en la ley al haber sido formulada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad archívese. Redacción del Ministro señor Zepeda. N° Protección N°1920-2021.- Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras y por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero. En Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, a favor de Wilmer Antonio Gonzalez Mayora, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Agustinas 953, Oficina 901, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica