BALDERRAMA/WAGHORN
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido que el motivo para acoger el recurso de nulidad del demandado Oscar Armando Waghorn Tapia se encuentra en lo dispositivo del fallo, se mantiene la sentencia anulada en los cinco
Fundamentos
considerandos que la integran. Y teniendo, además, presente: 1°.- Lo expuesto en los considerandos cuarto y quinto de la sentencia de nulidad, que se dan por reproducidos, para todos los efectos legales. 2º.- En consecuencia, habiéndose declarado la nulidad del despido, corresponde aplicar la sanción que ésta conlleva, esto es, el pago de las remuneraciones hasta la convalidación del despido, pero con la limitación impuesta por propia demandante tanto en el cuerpo de la demanda, como en el petitorio de la misma. 3º.- Por ende, en cuanto a la nulidad del despido deberá acogerse la demanda solo en cuanto al pago de las remuneraciones hasta que se convalide el despido con el tope legal de seis (6) remuneraciones. Para los efectos de la convalidación del despido, se tendrá como cotizaciones adeudadas aquellas correspondientes a vejez o AFP y a AFC por todo el período trabajado y por la diferencia entre lo cotizado y los $ 700.000 de remuneración efectivamente percibidos por la demandante. El período trabajado se establece entre el 01 de enero del año 2016 y el 24 de febrero del año 2020. Y lo dispuesto en el artículo 161, 162, 168, 478 inciso 2°, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve que, manteniendo lo resuelto en la sentencia de cinco de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-4854-2020, en las decisiones signadas con los números romanos I, II 1,2,3 y 4, III, V y VI, se acoge la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales, condenando al demandado Oscar Armando Waghorn Tapia, a pagar a la demandante Esther Sefora Balderrama Castro, las remuneraciones y cotizaciones previsionales, desde el despido ocurrido el 24 de febrero de 2020 hasta que se convalide el mismo con el tope legal de seis (6) remuneraciones, a razón de una remuneración mensual de $700.000.- (setecientos mil pesos). Ofíciese, en su oportunidad, a las instituciones de previsión que corresponda, para los efectos del cobro de esas prestaciones. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra (s) María Inés Lausen Montt Laboral-Cobranza Rol N° 1026-2021.- Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada, además, por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y la Ministra (s) señora María Inés Lausen Montt. No firma el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete febrero de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 478 inciso 2° del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido que el motivo para acoger el recurso de nulidad del demandado Oscar Armando Waghorn Tapia se encuentra en lo dispositivo del fallo, se mantiene la sentencia anulada en los cinco considerandos que la integr
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