SOCIEDAD INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO CISNES
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA - ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: En estos antecedentes RIT I-5-2021, RUC 2140327446-9, Rol Corte N° 131-2021, caratulados “Sociedad Ingeniería Construcción y Maquinaria SpA con Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes”, recurrieron doña Camila Velásquez Paredes, por la reclamada y don Juan Pablo Arriagada Aljaro, por la reclamante, quienes dedujeron sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 18 de Noviembre del año 2021, mediante la cual, en lo sustancial, se acogió el reclamo judicial deducido por la empresa Sociedad Ingeniería Construcción y Maquinaria SpA, representada legalmente por don Juan Pablo Arriagada Aljaro, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes, representada por doña Betilde Coñue Nahuelquín, sólo en cuanto declara que la Resolución N° 040, del 9 de Marzo del año 2021, de la reclamada, en aquella parte que confirmó la multa N° 1 impuesta, debe dejarse sin efecto, manteniendo el resto de la resolución impugnada, sin costas. El primero de los recursos interpuestos se basó en la causal única del artículo 477, en relación a los artículos 511 y 512, todos del Código del Trabajo; mientras que, el segundo de los recursos, se basó en la causal principal del artículo 478, letra e), en relación al artículo 459, N° 5, ambos del Código del Trabajo y de forma subsidiaria, invocó la causal del artículo 477, en relación a los artículos 154, 184 y 506, todos del Código del Trabajo, artículo 3, del Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud y artículo 8, del Decreto Supremo N° 40, del Ministerio del Trabajo. En el recurso deducido por la parte reclamada, se solicitó se anule la sentencia impugnada y se dicte otra de reemplazo que rechace la reclamación judicial deducida en contra de la resolución de reconsideración N° 40; y en el recurso deducido por la reclamante, se solicita que se anule la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, y en subsidio, solici
Fundamentos
fundamentos de sus respectivos recursos y peticiones, por la reclamada, la abogada doña Camila Velásquez Paredes. Lo propio realizó el apoderado de la parte reclamante, el abogado don Pablo Solís Acuña. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando el recurso de nulidad deducido por la reclamada, sucintamente, respecto a la causal contemplada en el artículo 477, del Código del Trabajo, refiere que el Tribunal dejó sin efecto la sanción de multa N° 1, a pesar de tratarse de una acción contemplada en el artículo 512, del Código del Trabajo y no aparecer de manifiesto un error de hecho al aplicar la sanción, de acuerdo con el artículo 511, N° 1, del mismo Código. Por lo tanto no procede dejar sin efecto una sanción objeto de reconsideración administrativa y que ya fue rebajada, al haberse acreditado corrección, no así error de hecho. Agrega, que no se ejerció directamente la acción contemplada en el artículo 503, del Código del Trabajo, sino que se optó por la vía del artículo 511, de dicho Código, por lo que el juicio se debe limitar a analizar lo resuelto por la Inspección del Trabajo en la Resolución N° 40 reclamada. Sostiene, que se vulnera el artículo 512, del Código del Trabajo, porque el Tribunal sólo está facultado para revisar la correcta aplicación de lo dispuesto por el artículo 511, de dicha codificación, no pudiendo dejar sin efecto la infracción N° 1, ya que dicha revisión ya se dio en sede administrativa. Por lo tanto, la Resolución N° 40 se encuentra ajustada a derecho, ya que no se acreditó error de hecho, sino sólo corrección y se rebajó la multa en un 50%. Solicita, en definitiva, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la reclamación judicial. SEGUNDO: Que, a su turno, en cuanto al recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte reclamante, éste se fundamenta, en resumen, respecto a la causal principal, contemplada en el artículo 478, letra e), en relación al artículo 459, N° 5, ambos del Código del Trabajo, esto es, carecer el
Fallo
fallo de consideraciones jurídicas, para la cual refiere que éste no tiene ninguna fundamentación sobre la resolución del caso y se limita a invocar el sentido común, los principios de la lógica y máximas de la experiencia. Señala, que se afirma en el fallo que el único instrumento a través del cual el empleador puede cuidar eficazmente la vida y salud de los trabajadores, para la prevención y control de los protocolos de la autoridad sanitaria es el Reglamento Interno de la empresa o los Planes de Emergencia, lo que no es así. Refiere, que el único argumento que señala el fallo para establecer que era una obligación actualizar dichos documentos fue “la urgencia que impone la propia situación”. En subsidio de la causal principal, invoca la causal subsidiaria contenida en el artículo 477, en relación a los artículos 154, 184 y 506, todos del Código del Trabajo, artículo 3, del Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud y artículo 8, del Decreto Supremo N° 40, del Ministerio del Trabajo, la que fundamenta en que ninguna de dichas normas prescribe la obligación de actualizar los referidos documentos en relación a la situación sanitaria provocada por el COVID-19. Sólo son recomendaciones del Ministerio del Trabajo, contenidas en el Plan Paso a Paso Laboral, versión del 10 de Agosto del año 2020, que contempla 7 etapas sucesivas y la segunda de ellas se llama “Organiza y Acuerda”, que señala como recomendación, elaborar un programa de gestión preventiva o protocolo i
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En Coyhaique, a siete de Febrero del año dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDO: En estos antecedentes RIT I-5-2021, RUC 2140327446-9, Rol Corte N° 131-2021, caratulados “Sociedad Ingeniería Construcción y Maquinaria SpA con Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes”, recurrieron doña Camila Velásquez Paredes, por la reclamada y don Juan Pablo Arriagada Aljaro, por la reclamante, quienes dedujeron sendo
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