ATC SITIOS DE CHILE SA/CORTÉS
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 3 de agosto de 2021, comparece la abogada María José Larraín Matte en representación de ATC Sitios de Chile S.A. sociedad del giro de infraestructura de telecomunicaciones, ambos domiciliados para estos efectos en calle Candelaria Goyenechea N° 3900, oficina 503, comuna de Vitacura y deduce recurso de protección en contra de don Juan Adolfo Cortés Araya, empresario, con domicilio en Villa Dominante N° 22, comuna de Coquimbo, alegando vulneraciones a las garantías constitucionales contemplados en el artículo 19 números 24, 3° inciso 5°, y 21 de la Constitución Política de la República. Funda su pretensión en que su representada es una empresa concesionaria de servicios intermedios de telecomunicaciones que provee infraestructura física a los operadores de telecomunicaciones autorizados, de conformidad a lo señalado en el Decreto N.° 99 de fecha 01 de junio de 2012 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, administrando torres o infraestructuras que soportan antenas y sistemas radiantes de telecomunicaciones y que son de su propiedad, donde los operadores de telecomunicaciones, instalan sus equipos mejorando la conectividad de dichos servicios a los usuarios finales. Es en ese contexto que ATC y el recurrido mantienen desde el año 2012 una relación contractual, en virtud de la cual el segundo dio en arrendamiento a la primera un retazo de terreno ubicado al interior de un sitio de mayor extensión en la comuna de Ovalle. Tal como lo señala dicho contrato, el destino del retazo arrendado es la instalación de torres de telefonía celular, precisando que después de una serie de modificaciones finalmente se acordó que la vigencia del instrumento se extendiera hasta el 23 de junio de 2028, y por el cual se paga una renta de arrendamiento anual que asciende a la suma de UF 370, mientras sólo se subarriende a Telefónica y a Claro Chile S.A. La última renta se pagó el día 5 de julio de 2021. Indica que a pesar de que el contrato de arrendamiento se mantiene plenamente vigente, el recurrido actualmente impide el acceso al retazo arrendado mediante cierres con candados y otros elementos de forma arbitraria e injustificada, lo cual genera un grave perjuicio a ATC. Adiciona que con fecha 15 de julio de 2021, concurrieron al Inmueble Arrendado con el Notario de Ovalle Sr. Gonzalo Serrano del Solar, quien certificó que el Inmueble arrendado “se encuentra totalmente cerrado con imposibilidad de acceso y distintos tipos de seguridad, sin personal para atención y recibimiento de los requirentes para los fines que fue arrendado este sitio por ATC SITIOS DE CHILE S.A.” (sic). Agrega que desconoce las motivaciones del recurrido, pero que en enero de 2021, recibieron una carta del recurrido, señalando “Que con fecha 20 de mayo pongo término al contrato y expongo que todo documento que totalmente nulo. Para así poder hacer efectiva la denuncia que se hará en los tribunales de Santiago” (sic). Más allá de que no es posible
Texto Completo (Preview)
ATC Sitios de Chile S.A. Cortes Araya, Juan Adolfo Recurso de Protección Rol N° 1611-2021.- La Serena, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 3 de agosto de 2021, comparece la abogada María José Larraín Matte en representación de ATC Sitios de Chile S.A. sociedad del giro de infraestructura de telecomunicaciones, ambos domiciliados para estos efectos
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