DURANDAL CASTRO MAURICIO ARMANDO/BANCO SANTANDER
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Mauricio Durandal Castro, quien interpone recurso de protección contra Banco Santander, solicitando a esta Corte que se anulen los cargos que le imputaron y reestablecer el derecho. Expone que el día sábado 13 de marzo del año 2021 retiró y recibió $100.000.-, pero el cajero no le devolvió su tarjeta de débito. Se comunicó al Vox y bloqueó sus tarjetas vigentes. Sin embargo, al revisar su cartola bancaria vio que se había hecho uso malamente de su tarjeta de débito, por lo que reclamó; el Nº de requerimiento 27880804, porque se reflejaban $100.000.- que no utilizó. Indica que en días posteriores lo llaman del banco, identificándose como funcionario y que era para comunicarle que, de acuerdo con su requerimiento realizado, el Banco ya había hecho el abono de los $100.000.- y que necesitaba verificar la autenticidad y veracidad de los datos de su persona. Tal fue así que le solicitó todos sus antecedentes como tarjetas que él tenía, RUT, dirección y las coordenadas de sus tarjetas. Sostiene que no podía dudar de nada ya que de momento le otorgaba mucha realidad, y él necesitaba corroborar y seguridad de que realmente era él a quien el Banco le devolvería los $100.000.- que reclamaba y que recibió en esos momentos. Al ver su cartola bancaria aparecían otros valores que desconocía y que no había realizado. Hizo el reclamo al Banco a través de los requerimientos Nº 27880731, Nº 27920058; Nº 2788079 y Nº 27880804. Días después, esperando los resultados de sus requerimientos, señala que le llaman del banco para anunciarle el abono realizado por $100.000.-, pero que necesitaba tener certeza y seguridad de que él era esa persona por instrucciones del banco. Señala que por todo lo sucedido, considera que teniendo presente que existen códigos de secreto bancario, no se explica como el señor que lo llamó y se identificó como funcionario, y que ya el banco tenía resuelto el problema de los $100.000.-, esta actitud le
Fundamentos
motivos fundados para ello e interponiendo las acciones judiciales pertinentes para demostrarlo no constituye un acto ilegal. Complementa su informe dando cuenta de los antecedentes del requerimiento Nº 27920058, señalando que este tiene su origen en una reiteración por los mismos hechos, que el banco recibió del recurrente el día 22 de marzo de 2021; en cuanto a que los días 12 de marzo y 22 de abril se retiraron sin el consentimiento del recurrente los montos de $184.397, correspondiente a su pensión social INP, y de $ 154.209, correspondiente a su pensión de vejez de AFP Provida, respectivamente, informa lo siguiente. Señala que la recurrente reclamó al banco respecto de dos operaciones no reconocidas: (i) compra a empresa Ripley por $1.999.990, efectuada el 15 de marzo de 2021 y (ii) giro por cajero automático de la suma de $200.000. Por tales operaciones el banco realizó el abono normativo que establece el artículo 5º de la ley 20.009, el 18 de marzo de 2021 por la suma de $200.000.- y el día 19 de marzo por la suma de $1.028.22, equivalente al tope legal de 35 UF. Indica que los pagos efectuados en el mes de marzo y abril de 2021 que el recurrente reclamó como descuentos improcedentes, estos se generaron por la amortización automática de la línea de crédito utilizada por el recurrente a propósito de estas operaciones. Informa también que, respecto de los autos señalados ante Policía local, el Tribunal dictó sentencia rechazando la demanda interpuesta, motivo por el que interpuso recurso de apelación para ser conocido por esta Ilustrísima Corte en su oportunidad. Señala que sobre el asunto de que trata el presente recurso ha recaído una sentencia de fondo, motivo por el que solicita el rechazo del recurso por falta de oportunidad. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que, para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie, porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, no existe disputa o controversia acerca del hecho que se reprocha, esto es, la no devolución por parte de la recurrida de los dineros sustraídos de la cuenta corriente, tarjeta de crédito y línea de crédito del actor. QUINTO: Que, el recurrente sostiene que el Banco no ha podido eximirse de responsabilidad respecto de los hechos que le han afectado, lo que sería consecuencia de manifiestas deficiencias en sus sistemas de seguridad, que permitió a terceros a acceder al di
Fallo
Por lo expuesto solicita la intervención justa y comprensible de esta Corte, solicitando anular los cargos formales que le imputaron y establecer el derecho constitucional. Posteriormente aclara que los requerimientos que se realizaron oportunamente por la entidad bancaria fueron: Requerimiento Nº 27880731, Tarjeta Lan Pass. Requerimiento Nº 2792058, póliza de Seguro. Requerimiento Nº 27880779. Tienda Ripley. Informa que el día 12 de marzo y 22 de abril le retiraron los montos de $184.397, correspondiente a la pensión social de INP, el día 22 de marzo se le retiró la suma de $154.209. correspondiente a su pensión de vejez AFP Provida. Considera que esto es un abuso de la entidad bancaria, ya que los montos le permiten alimentarse, fueron retirados sin su consentimiento, lo que motiva una actitud de ilegalidad, por lo que solicita devolución de los montos señalados. SEGUNDO: Que, Banco Santander evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo de la acción de protección, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Indica que el recurrente, por transacciones de compras no reconocidas y que fueron efectuadas a través o con sus Tarjetas de débito y crédito N° 559779******5311, y 540477******4669 respectivamente, las cuales fueron bloqueadas el mismo día 13 de marzo a las 14:50:45 y 14:59:37, por un monto total de $6.053.910, formuló con fecha 13 de marzo de 2021 los reclamos N° 27880779 y 27880731. Afirma que en virtud de dichos reclamos el banco hizo abo
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Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Mauricio Durandal Castro, quien interpone recurso de protección contra Banco Santander, solicitando a esta Corte que se anulen los cargos que le imputaron y reestablecer el derecho. Expone que el día sábado 13 de marzo del año 2021 retiró y recibió $100.000.-, pero el cajero no le devolvió su
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