DA VENEZIA/SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que a folio uno comparece don Israel Fuentealba Rojas, abogado, en representación de don Antonio Guillermo Da Venezia Retamales, con domicilio en San Pío X Nº 2460, Of. N°702, Providencia, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), representado por su directora doña María Soledad de Lourdes Tapia Almonacid, ignora profesión, ambos domiciliados en Blanco N° 1215, 2° Piso, Of. 204, Valparaíso, por la dictación de la Resolución Exenta N° 159 de 29 de septiembre de 2021, que le impuso una multa de 1030 unidades tributarias mensuales (UTM), por la supuesta comisión de la infracción al artículo 64 E, sancionada en el artículo 40 C, ambos de la Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura. Expone que mediante Ordinario N° 23.740, de 15 de octubre de 2019, un funcionario fiscalizador remitió informe a la Directora Regional de Sernapesca-Valparaíso, respecto de don Antonio Da Venezia Retamales, tenedor de licencia transable de pesca (LTP) clase A sobre el recurso merluza común, para la unidad de pesquería IV-Paralelo 41°28.6'LS, sobre la nave “Tío Gringo”, dando cuenta de la siguiente infracción: El 26 de agosto de 2019, se observó por el ente fiscalizador y funcionarios de la Armada de Chile, que la nave “Tío Gringo” comenzaba su desembarque e inicio de faena de descarga en Caleta Puertecito, con la presencia de la empresa certificadora Intertek; luego procedió a “fondearse” en la bahía de San Antonio. En ese momento se observó desde dependencias de la Armada con prismáticos, que aún se encontraban dos personas a bordo, de manera que inició su fiscalización, informando al motorista de la nave, no pudiéndose establecer contacto con el patrón y armador. En el procedimiento se encontró distribuidos en la cubierta, ocultos con aparejos de pesca tales como cabos, redes y otros implementos, siete bandejas y ocho sacos, todos de merluza común, las primeras con un peso de 28 a 29 kg cada una y los segundos con un
Fundamentos
fundamentos jurídicos los que han dado lugar a dos procesos sancionatorios diversos. Respecto de la infracción del debido proceso, en relación a que una abogada del Servicio fue ministro de fe en el procedimiento administrativo y abogada del Servicio en el proceso judicial, sostiene, en primer lugar, que la abogada en sede judicial solo se limitó a patrocinar la causa iniciada por un funcionario fiscalizador, por lo que no inició dicho procedimiento, mientras que la sede administrativa no corresponde a un proceso con carácter jurisdiccional, por lo que no podría afirmarse la falta de imparcialidad, atendido que se trata de un órgano fiscalizador llamado a ejercer la potestad sancionadora y la Corte de Apelaciones, a través del reclamo de legalidad ejerce el control jurisdiccional de lo actuado por el órgano. Por otra parte, que la abogada aludida ejerza función como abogada del Servicio no le resta objetividad al participar en el procedimiento sancionatorio como ministro de fe, ya que los hechos constatados no fueron denunciados por ella. Por tal motivo, el reclamo está más bien dirigido a cuestionar la interpretación que hace el Servicio en torno a las dos infracciones que estima configuradas y sancionadas en sedes distintas, por lo cual el problema que plantea el recurrente no dice relación con la supuesta falta de objetividad de la funcionaria aludida sino más bien, de su disconformidad con la interpretación jurídica efectuada respecto de los hechos que dieron lugar a los procedimientos sancionatorios, cuestión que ya ha sido abordada. Es más, no se indica que diligencia realizó la abogada con falta de objetividad y que lo llevara a la indefensión. Concluye que el recurrente confunde las garantías de independencia e imparcialidad exigibles al órgano jurisdiccional, respecto de un órgano administrativo sometido a la legalidad y objetividad en sus decisiones. En ese contexto, el recurrente no ha acreditado ni invocado faltas de objetividad en la sustanciación del proceso por parte de la abogada que, en su rol de patrocinante de una causa y de ministro de fe en otra, no tiene entre sus potestades poder de decisión, y en cambio, sus argumentaciones se cimientan en una diversa interpretación de la normativa pesquera. Que, a folio quince, se acompañó por la reclamada, expediente administrativo seguido en contra de don Antonio Da Venezia Retamales. Que a folio diecisiete, se ordenó que rigiera el decreto autos en relación, llevándose a cabo la vista de la causa en la audiencia del día 20 de enero de 2022, alegando los abogados don Gonzalo Mora Chacón por la recurrente y doña Marcela Sotomayor, por la recurrida. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Antonio Guillermo Da Venezia Retamales ha interpuesto el presente reclamo de ilegalidad, previsto en el artículo 55 Q de la Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura, en contra de la Resolución Exenta Nº 159 de 29 de septiembre de 2021, dictada por la Directora Regional del Servicio
Fallo
por tanto la triple identidad invocada, ya que se infringieron dos disposiciones legales con distintos fundamentos jurídicos. SEXTO: Que a partir de lo razonado en los motivos precedentes y documentos acompañados por las partes, es posible establecer los siguientes hechos: 1º El 26 de agosto de 2019, la nave “Tío Gringo”, en Puertecito, San Antonio, realizó una faena de desembarque, descarga y certificación del recurso merluza común, denunciando la autoridad pesquera al reclamante por la acción de “haber informado capturas de especies hidrobiológicas menores que las reales, incluido el ocultamiento de capturas desembarcadas”, infracción prevista en el artículo 110 b) de la Ley Nº 18.892, por la cual fue condenado por sentencia ejecutoriada al pago de una multa. 2º El mismo 26 de agosto de 2019, después de la faena referida, la nave “Tío Gringo” se fondeó en la bahía de San Antonio y fue nuevamente fiscalizada por la autoridad pesquera, la que constató la existencia a bordo de las capturas no informadas y ocultas, las que además, no fueron desembarcadas ni certificadas, denunciándose al reclamante por “no dar cumplimiento al procedimiento de certificación a que refiere la ley”, consistente en la “obligación de entregar al Servicio la información de desembarque por viaje de pesca, sometiéndose al procedimiento de certificación establecido”, obligación de información de captura y desembarque a que está sujeto el armador pesquero, industrial o artesanal, por cada una de las nav
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que a folio uno comparece don Israel Fuentealba Rojas, abogado, en representación de don Antonio Guillermo Da Venezia Retamales, con domicilio en San Pío X Nº 2460, Of. N°702, Providencia, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), representado por su direct
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