SIN INFORMACION

ROMO/DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Francisco Álvarez Arce, abogado, en representación de Víctor Arnaldo Romo Rojas, quien interpone acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado legalmente por su Director Nacional, don Sergio Mierzejewski Lafferte, por haber emitido en forma ilegal y arbitraria la Resolución ORD.Nº 7084/1-2021, de fecha 21 de julio de 2021, por vulnerar la garantía constitucional del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, a fin que se reestablezca el imperio del derecho adoptando todas las medidas que estime necesarias. Reclama de la negativa de la recurrida en orden a dar lugar a la omisión del certificado “Hoja de Vida del Conductor”, de la anotación originada por la causa RIT 12.601 – 2.018 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, causa en la cual fue condenado como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley del Tránsito, sustituyéndose la pena corporal por la de Remisión Condicional por el término de un año y se le otorgó el beneficio de omisión de antecedentes contemplado en el inciso primero del artículo 38 de la Ley Nº 18.216. Agrega que pese a cumplir con cada una de las exigencias dispuestas en el inciso tercero del artículo 38 de la Ley Nº 18.216 y habiéndose emitido los respectivos certificados de cumplimiento, la recurrida manifestó su negativa en orden a dar lugar a la solicitud de omisión, haciendo prevalecer de forma arbitraria e ilegal lo dispuesto en el artículo 8º del DS Nº 64 o DL409; cuerpo normativo de menor jerarquía. Indica que lo anterior vulnera la garantía del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley para que se accediera a su trámite, se le discrimina arbitrariamente al imponerle otras exigencias y requisitos no autorizados, a lo que añade que se constituye además como una contravención expres

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, de acuerdo a los antecedentes de este recurso de protección, la controversia suscitada dice relación con la petición formulada por el recurrente al Servicio de Registro Civil e Identificación en orden a que se elimine la anotación contenida en la hoja de vida del conductor, originada en una causa por conducción en estado de ebriedad que se le siguió ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar y en la que se le sustituyó la pena corporal por la remisión condicional de la pena por el término de un año y otorgándosele demás el beneficio de omisión de antecedentes, establecido en el inciso primero del artículo 38 de la Ley N° 18.216. Tercero: Que, en virtud de esta normativa y específicamente asilado en lo que señala el inciso tercero del artículo 38 de la mencionada ley, habiendo cumplido en forma satisfactoria la pena sustitutiva decretada en su oportunidad, lo que acreditó mediante los certificados correspondientes, solicita la eliminación definitiva de esos antecedentes. Cuarto: Que, por su parte, la recurrida, disintiendo de la referida opinión, expresa que se concedió al actor el beneficio de omisión de antecedentes penales en los antecedentes referidos a postulantes a ingresar a la administración públicas, fines particulares y fines especiales; y que en virtud de lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley 18.290, no procede la eliminación de antecedentes penales en el certificado para manejar vehículos motorizados, por lo que rechazó el requerimiento que es recurrido a través de este recurso de protección. Quinto: Que el recurrente sostiene que en el presente caso se le afecta su garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, pues no obstante cumplir con todos los requisitos para que proceda el trámite que ha intentado, se le discrimina arbitrariamente al imponérsele otros requisitos no autorizados, sin perjuicio de que se atenta también en contra de la primacía constitucional, pues se insiste en hacer prevalecer una norma de menor jerarquía. Sexto: Que resulta claro que la norma invocada por el recurrente es el artículo 38 de la Ley 18.216, mencionada expresamente por el Tribunal que condenó en su oportunidad al recurrente y que autoriza la eliminación de la anotación a que se refiere este recurso de protección. Que la negativa del Servicio recurrido se asila en dos normativas, a saber, Decreto N° 64 que reglamenta la eliminación de prontuarios penales, de anotaciones y el otorgamiento de certificados de antecedentes y el artículo 215 de la Ley 18.290. Respect

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Francisco Álvarez Arce, en representación de Víctor Armando Romo Rojas, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución ORD. N° 7084/1-2021 de 21 de julio de 2021, ordenándose que ésta de curso a la solicitud de omisión de anotación en “Hoja de Vida del Conductor” presentada por el recurrente. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto. N°Protección-39605-2021.-

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece don Francisco Álvarez Arce, abogado, en representación de Víctor Arnaldo Romo Rojas, quien interpone acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado legalmente por su Director Nacional, don Sergio Mierzejewski Lafferte, por haber emitido en forma ilegal

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