JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

RUBIO / IGLESIA MINISTERIO EVANGELÍSTICO CRUZADA DE PODER

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUN 21-4-0334578-1, RIT 0-538-2021, Rol IC 641-2021, Sebastián Astuya Chaparro, en representación de los demandados, Iglesia Ministerio Evangelístico Cruzada del Poder, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 8 de Octubre de 2021, pronunciada por doña Ximena Cárcamo Zamora, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, quien desestimó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por esa parte y la condenó al pago de las indemnizaciones, incrementos y remuneraciones que indica, con costas, en favor del actor. La causal de nulidad que se interpone es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, fundando el mencionado recurso, se refiere a los antecedentes del proceso y en el acápite “causal de nulidad”, se refiere, en forma genérica y teórica a la infracción a las reglas de la sana crítica, incluyendo opiniones doctrinales al respecto. En el acápite “forma en cómo se configura la causal”, señala que la demandante aportó prueba documental vaga e imprecisa y que de la lectura de la prueba documental, confesional y testimonial, se podía apreciar que el actor no prestó servicios para su representada. Agrega que se produce una afectación al principio de la no contradicción, pues habiéndose sostenido que se tiene por probado un hecho mediante prueba documental, luego se entienda que ello no es cierto por no haberse acreditado. Finaliza mencionando jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago. Segundo: Que, conforme al mérito del proceso, se advierte que se controvirtió la relación laboral entre las partes, concluyendo el tribunal en el considerando séptimo que el actor prestó efectivamente servicios para el demandado, considerando para ello la existencia de un contrato de trabajo, certificados previsionales, testimonial de dos trabajadores y otras probanzas, lo que trajo aparejado desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva y la condena a las prestaciones que en el

Fallo

fallo se indica. Tercero: Que al momento de fundar el recurso a través de la causal referida, esto es, infracción a las reglas de la sana crítica, la parte recurrente no ha comprobado la existencia de esta causal puesto que se ha limitado a efectuar o hacer comentarios generales o genéricos sobre las reglas de la sana crítica, no señalando en qué parte de la sentencia se ha producido la supuesta afectación. Tampoco indica de qué manera la prueba aportada por el actor y considerada en la sentencia es vaga e imprecisa. Resulta claro que existieron dos versiones respecto de la relación laboral, primando la entregada por el demandante y conforme a las argumentaciones proporcionadas por la juez de la causa, quien ponderó efectivamente las pruebas de acuerdo con sus facultades privativas y su apreciación. Tampoco se advierte de qué manera esté afectado el principio de no contradicción, tanto porque no se entiende la argumentación del recurrente como por el hecho de que la sentencia se sustenta en si misma respecto a las conclusiones a las que arriba. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo señalado y al contrario de lo que se indica en el recurso, no se advierte infracción a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicos o técnicos, los que incluso no han sido mencionados y menos la forma en que habría tenido lugar la infracción. De la lectura del libelo de nulidad se advierte que simplemente existe una disconformidad de lo razonado y disp

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUN 21-4-0334578-1, RIT 0-538-2021, Rol IC 641-2021, Sebastián Astuya Chaparro, en representación de los demandados, Iglesia Ministerio Evangelístico Cruzada del Poder, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 8 de Octubre de 2021, pronunciada por doña Ximena Cárcamo Zamora, Juez Titu

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