JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ANA MARIA MOSCOSO CARMONA CON MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

Vistos: Por sentencia de 19 de agosto de 2021, dictada por el Juzgado de Letras y del Trabajo de Concepción, en autos sobre despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, caratulados "Moscoso Carmona, Ana María con Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción”, seguidos bajo el RIT O-1097-2020, se decidió: “I. Que ha lugar, a la demanda deducida por Ana María Moscoso Carmona contra Mutual De Seguridad De La Cámara Chilena De La Construcción, ya individualizados, solo en cuanto, estimándose improcedente el despido, se condena a la demandada a pagar la suma de $ 5.404.920, correspondiente al recargo legal del 30% según artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II. Que la suma señalada se reajustará y devengará interés conforme al artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza la demanda en cuanto solicita que se ordene a la demandada pagar la suma de 3.208.175 por concepto de retención del aporte del seguro de cesantía, descontado en el finiquito suscrito el 7 de mayo de 2020. IV. Que se rechaza el resto de las alegaciones y defensas de las partes, incluida la petición de condena por falta de pago de semana corrida y nulidad de despido. V. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida”. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: "Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478, letra b). Como antecedente previo, refiere el recurrente se demandó por despido injustificado y cobro de prestaciones, asevera que en síntesis la sentencia, sostiene que, si bien se invocó la causal de necesidades de la empresa, ella no se configura. En apoyo de su causal invoca como vulnerado el principio de derivación, según recurrente en el considerando 10, se establecen conclusiones, pero ellas no derivan de elementos verdaderos, y así las afirmaciones que se hacen no corresponden a la prueba rendida y explica que no se analizaron estados financieros, testigos y oficios que daban cuenta pérdidas anuales. Argumenta el recurrente, que tanto en la carta de despido como en la causa se probó la disminución en sus estados financieros la ley 21.227, atendidas las contingencias Covid, estableció la suspensión del empleo debiendo solo pagar las imposiciones a excepción de aquellas de la ley 16.744, sobre accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, explica que esto último provocó que siendo la ACHS, una empresa dedicada a la administración del seguro de la Ley 16.744, tuvo evidentes disminuciones en sus ingresos, pese a ello en el considerando Décimo, la sentencia acoge la posición de la demandante en orden a que no habría necesidades de la empresa. Señala la recurrente que se violenta la lógica, en cuanto al principio de derivación, pues indica el considerando Décimo, no se condice con la prueba aportada, la sentencia hace mención a los estados financieros de 2020 y 2019, agrega que la sentencia señala, que los ingresos de cotización básica y adicional son similares, sin embargo sostiene el recurrente los resultados integrales son distintos hay unan baja en la cotización adicional, de más de un mil 400 millones de pesos, y de esto no hay mención en la sentencia. Luego a propósito de los testigos que declararon, está el jefe de la sucursal de Concepción, quien aporta solo información general, según lo dice la sentencia, pero en verdad, la declaración de los testigos dan cuenta de materias concretas, lo que motivó la reducción de empleos en el área de ejecutivas de ventas. Indica el recurrente que la sentencia también se refiere a lo depuesto por la otra testigo María Inés Jorquera, quien precisó al tribunal, que se disminuyó el área de ventas no existiendo nuevas contrataciones. Luego la recurrente señaló que la propia demandante acompañó un oficio del Servicio de Impuestos Internos, que da cuenta de pérdidas millonarias en la demandada, y sin embargo ello no valorado, y esto aparece en la misma línea de lo informado a la trabajadora como motivación de su despido. Segundo: Que, resulta conveniente precisar que el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba con

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: "Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la demandante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478, letra b). Como antecedente previo, refiere el recurrente se demandó por despido injustificado y cobro de prestaciones, asevera que en síntesis la sentencia, sostiene que, si bien se invocó la causal de necesidades de la empresa, ella no se configura. En apoyo de su causal invoca como vulnerado el principio de derivación, según recurrente en el considerando 10, se establecen conclusiones, pero ellas no derivan de elementos verdaderos, y así las afirmaciones que se hacen no corresponden a la prueba rendida y explica que no se analizaron estados financieros, testigos y oficios que daban cuenta pérdidas anuales. Argumenta el recurrente, que tanto en la carta de despido como en la causa se probó la disminución en sus estados financieros la ley 21.227, atendidas las contingencias Covid, estableció la suspensión del empleo debiendo solo pagar las imposiciones a excepción de aquellas de la ley 16.744, sobre accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, explica que esto úl

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xsr C.A. de Concepción Concepción, a siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de 19 de agosto de 2021, dictada por el Juzgado de Letras y del Trabajo de Concepción, en autos sobre despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, caratulados "Moscoso Carmona, Ana María con Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción”, seguidos ba

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