JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

AGÜERO/COMERCIAL PATAGONA LTDA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 20-4-0275913-6 RIT O-101-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en procedimiento de aplicación general caratulados “AGÜERO / COMERCIAL PATAGONA LTDA.” se dictó sentencia definitiva con fecha 30 de octubre de 2021, por la cual se acogió la demanda despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Luis Michael Agüero Barría contra su ex empleador Comercial Patagona Ltda., representada por don Rodrigo Vásquez Varela, solo en cuanto declara indebido el despido cursado a la demandante, condenando a la demandada al pago de $778.064.- a título de indemnización sustitutiva del aviso previo; $2.334.192.- a título de indemnización por tres años de servicios equivalente al 30%; $1.867.354.- a título de recargo de la indemnización por años de servicios equivalente al 80% y $544.644.- a título de feriado proporcional, además de los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, eximiendo de las costas a la demandada. En contra de la aludida sentencia, recurre de nulidad la parte demandada, representada por el abogado Alfredo Valdés Rodriguez, por cuanto considera que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en relación a la causal de despido invocada. En conjunto, invoca el motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del citado código, por haber otorgado la sentencia más allá de lo pedido por las partes. Solicita a esta Corte se acoja el recurso de nulidad, se invalide la sentencia, dictando nuevo fallo que declare que se rechaza la demanda por despido injustificado y sólo se accede a la demanda de cobro de feriado proporcional por la suma de $197.190.-, con costas. En la vista de la causa se escuchó el alegato de la parte recurrente y demandada, a través del abogado Sr. Saldaña quien reiteró los argumentos y peticiones de su

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia singularizada, la que funda en dos causales que invoca en forma conjunta. En lo que atañe a la primera causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, considera que la sentencia de grado yerra al establecer que las resoluciones que ordenaron la prisión preventiva y luego la privación total del libertad del trabajador, corresponden a un acto de autoridad que emana de un Juez de Garantía y por ende configura un caso fortuito o fuerza mayor, que justifican las ausencias del empleado, calificándose el despido fundado en el artículo 160 Nº 3 del citado código como indebido. Luego de transcribir los hechos asentados en el proceso y el artículo 45 del Código Civil, sostiene que el concepto de caso fortuito o fuerza mayor supone la imprevisibilidad y la irresistibilidad a que se ve expuesto el afectado; una contingencia no posible de advertir o vislumbrar y a la que no puede oponerse el agente, que no puede ser contrariada o rechazada por éste. Sin embargo, en este caso una acción voluntaria del trabajador ha significado que la autoridad estime que ha tenido participación culpable en un hecho ilícito, motivo por el cual se dispuso su detención para el cumplimiento de la medida cautelar consistente en prisión preventiva, lo que puede considerarse como irresistible por cuanto se trata de la orden de una autoridad, pero no es dable de calificarlo de imprevisible; toda vez que quien ejecuta voluntariamente un acto que puede ser penado por la ley, debió prever los resultados de esa acción y la posibilidad de ser descubierto y sancionado. Por lo anterior no concurren los requisitos legales de la causal justificante de la ausencia laboral alegada por el demandante, lo que se configura la causal de caducidad del contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo; citando en apoyo de su pretensión el

Fallo

fallo que declare que se rechaza la demanda por despido injustificado y sólo se accede a la demanda de cobro de feriado proporcional por la suma de $197.190.-, con costas. En la vista de la causa se escuchó el alegato de la parte recurrente y demandada, a través del abogado Sr. Saldaña quien reiteró los argumentos y peticiones de su recurso; y de la parte demandante y recurrida a través de la abogada Sra. Uribe, quien esgrimió lo pertinente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia singularizada, la que funda en dos causales que invoca en forma conjunta. En lo que atañe a la primera causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, considera que la sentencia de grado yerra al establecer que las resoluciones que ordenaron la prisión preventiva y luego la privación total del libertad del trabajador, corresponden a un acto de autoridad que emana de un Juez de Garantía y por ende configura un caso fortuito o fuerza mayor, que justifican las ausencias del empleado, calificándose el despido fundado en el artículo 160 Nº 3 del citado código como indebido. Luego de transcribir los hechos asentados en el proceso y el artículo 45 del Código Civil, sostiene que el concepto de caso fortuito o fuerza mayor supone la imprevisibilidad y la irresistibilidad a que se ve expuesto el afectado; una contingencia no posible de advertir o vislumbrar y a la que no puede oponerse el agente, que no p

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Punta Arenas, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RUC 20-4-0275913-6 RIT O-101-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en procedimiento de aplicación general caratulados “AGÜERO / COMERCIAL PATAGONA LTDA.” se dictó sentencia definitiva con fecha 30 de octubre de 2021, por la cual se acogió la demanda despido injustificado y cobro de prestaciones laborales inter

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