SIN INFORMACION

JARA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Jaime Aburto Guevara y Nicolás Herrera García, abogados, quienes deducen recurso de protección en favor de Mauricio César Jara Barrera, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., entidad que habría vulnerado sus garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al aplicar un factor de riesgo que altera el precio base del plan de salud que se encuentra contemplado en una norma que fue derogada por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 06 de agosto del año 2010, dictada en causa Rol N° 1710 – 2010. Pide que se declare que la isapre no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud de la parte recurrente, es decir, para la determinación del precio, la isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, con costas. A folio 7, se informa por la Isapre recurrida, alegando la extemporaneidad del recurso, toda vez que este fue opuesto fuera del plazo de 30 días. Agrega, que el recurso de protección no es la vía idónea para zanjar el asunto expuesto y que la determinación del factor de riesgo se basa en la libertad contractual y en la tabla de factores que no ha sido derogada por la sentencia del Tribunal Constitucional, sino que solo algunos numerales del artículo 199 del DFL N°1. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. I.- En cuanto a la extemporaneidad. Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente, por una parte, que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio de la afiliada, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el nuevo precio del plan de salud del recurrente, y por la otra, que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha desestimado di

Fundamentos

motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza la excepción de extemporaneidad y se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de Mauricio César Jara Barrera, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., disponiéndose que la recurrida deberá determinar el precio del plan de salud del actor absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional en sus autos Rol N° 1710-10-INC. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000 (cien mil pesos). La recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Acordada, en cuanto a las costas, con el voto en contra de la Ministro Eliana Quezada Muñoz, quien fue de la opinión de no imponer dicha carga a la Isapre recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 37118-2021.- En Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veintidós, se notificó

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Jaime Aburto Guevara y Nicolás Herrera García, abogados, quienes deducen recurso de protección en favor de Mauricio César Jara Barrera, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., entidad que habría vulnerado sus garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitu

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