SIN INFORMACION

EN FAVOR DE GUEMILER BIARNETT/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 2 de febrero del año en curso, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, en nombre y a favor de Guemiler Biarnett Azuaje Martínez, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°134109174, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, Abogado, con domicilio en Teatinos 180, comuna Santiago. Indica que la amparada actualmente reside en la ciudad de Caracas, Venezuela, mientras que su madre reside en Chile con visa sujeta a contrato y cuenta con contrato indefinido. A fin de reencontrarse con ella, solicitó Visa de Responsabilidad Democrática, la que fue acogida a trámite, siendo citada para el 31 de agosto y el 2 de septiembre de 2020, a fin de consignar su pasaporte y los documentos requeridos por el Consulado. El 4 de mayo de 2020 recibe un correo donde se le informa la reprogramación de citas debido a las medidas adoptadas por las autoridades venezolanas respecto del cierre de espacios públicos, indicándosele que la cita sería reprogramada oportunamente. Sin embargo, el 11 de noviembre de 2020, recibió un nuevo correo, esta vez de carácter masivo, en el que se le informa que debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus, aunado al hecho que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa pendientes, sin considerar el análisis y estudio del caso particular. Con esta decisión se vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, mediante un acto ilegal y arbitrario que le niega la posibilidad de ingresar li

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico masivo enviado a la recurrente, comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello, atribuyendo razones vinculadas a la pandemia de SARS-CoV-2, que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela. Tercero: Que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Cuarto: Que tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, entre otros, en la causa Rol 39.790-2021, en el caso en análisis, el acto impugnado, esto es, el cierre de solicitud de visa de responsabilidad democrática, es ilegal. En efecto, En efecto, cabe señalar como primer reproche, que el procedimiento administrativo en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica, mediante un correo masivo dirigido a un conjunto de personas, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación, irregularidad que constituye una infracción grave al deber de fundamentación que imponen a la Administración, los artículos 11 inciso segundo y 41 de la Ley 19.880, en particular, en el caso de aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio. Por lo demás, la alusión al principio de celeridad y a la excesiva duración del procedimiento administrativo, que se citan como razones para poner término a la solicitud de visa, en ningún caso pueden servir para justificar la decisión, desde que tal principio se encuentra establecido en beneficio del administrado y a contrario de lo planteado por la recurrida, obliga a las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado a actuar por propia iniciativa en la prosecución del procedimiento de que se trate, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de Guemiler Biarnett Azuaje Martínez, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°134109174, sólo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la amparada a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, conforme al Oficio Circular N°96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de visa, esto es, en febrero del año 2020. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 88-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 2 de febrero del año en curso, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, en nombre y a favor de Guemiler Biarnett Azuaje Martínez, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°1341091

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