PINOCHET/BARRAZA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció María Francisca Pinochet, Defensora Penal Pública, en representación de Dalwinson Eduardo López Paredes, quien se encuentra actualmente sujeto a la medida de internación del artículo 34 de la Ley N° 18.216, y dedujo recurso de amparo constitucional en contra del Juez de Garantía Héctor Nicolás Barraza Aguilera, por rechazar la solicitud de otorgar la libertad del amparado, sin determinar plazo para la materialización de la pena de expulsión del territorio nacional, conculcando su garantía constitucional consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que mediante sentencia dictada en procedimiento abreviado, se condenó al amparado a una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley Nº20.000. Dicha pena fue sustituida por la pena de expulsión del territorio nacional del artículo 34 de la Ley Nº 18.216 fijándose un plazo de sesenta días para su materialización. Reclama que ya expirado el plazo para la expulsión del amparado, y en audiencia de 27 de enero de 2022, la abogada de la Delegación Presidencial señaló que no se ha podido materializar la expulsión del condenado debido a diversos trámites administrativos que se deben efectuar, no se han comprado los pasajes pese a que el 30 de diciembre de 2021 lo solicitaron, porque se debía corroborar la identidad del extranjero, además que existe un gran número de expulsados a nivel nacional y hay baja disponibilidad de vuelos, pidiendo una ampliación del plazo al Juzgado de Garantía para materializar la expulsión. La Defensa de López Paredes en atención al retraso en la medida de expulsión, solicitó que se decrete alguna medida que lo mantenga vinculado al proceso de expulsión, proponiendo el arresto domiciliario nocturno en una residencia de la ciudad de nombre “noche digna”. La solicitud de la defensa antes indicada fue rechazada, argumentando el Juez recurrido que el artículo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, el artículo 34 de la Ley Nº 18.216, que Establece Penas que Indica como Sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, señala: “Si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo fuere un extranjero que no residiere legalmente en el país, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de dicha pena por la expulsión de aquél del territorio nacional. A la audiencia que tenga por objetivo resolver acerca de la posible sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional deberá ser citado el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a fin de ser oído. Si se ordenare la expulsión, deberá oficiarse al Departamento de Extranjería del Ministerio mencionado para efectos de que lleve a cabo la implementación de esta pena y se ordenará la internación del condenado hasta la ejecución de la misma.”. TERCERO: Que, el artículo 49 del Decreto N°1120 que aprueba El Reglamento para la Ley N° 18.216, dispone: “De conformidad al artículo 34 de la Ley Nº 18.216, si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo, fuere un extranjero que no residiere legalmente en el país, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de dicha pena por su expulsión del territorio nacional. A la audiencia, deberá ser citado el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a objeto que se pronuncie sobre la conveniencia de la sustitución de la pena privativa de la libertad por la expulsión del territorio nacional. Si se ordenare la expulsión, deberá oficiarse al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior, para efecto de ejecutar esta pena sustitutiva, y se ordenará la internación del condenado hasta la ejecución de la misma.”. CUARTO: Que, por su parte el párrafo tercero del Título V, de la Ley N° 18.216, contiene normas especiales aplicables a los extranjeros entre las cuales se encuentra precisamente el artículo 34, de lo que se desprende que la internación contemplada en la norma no constituye una medida cautelar, ya que tiene por objeto preparar la expulsión de un extranjero del país, en tanto las medidas cautelares, conforme a lo señalado en el artículo 122 del Código Procesal Penal, persiguen asegurar la realización de los fines del procedimiento, y con ello la presencia del imputado a los actos del mismo, por lo que no procede la sustitución
Fallo
Por tanto, dicho acto ha afectado su derecho fundamental a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y reforzado en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Arguye que la ilegalidad cometida por el Juez se produjo al no dar lugar a lo solicitado por la Defensa, ya que el plazo para la expulsión del amparado el 27 de enero del año en curso ya se encontraba vencido, además de ser incierta la fecha en la cual se podrá materializar la expulsión del mismo. Pide que se deje sin efecto la resolución de 27 de enero de 2021 que rechazó la solicitud de la defensa del amparado, decretando en su lugar que el extranjero condenado espere la ejecución de su expulsión “sometido a la medida de arresto domiciliario nocturno en la residencia noche digna” desde las 22:00 horas a las 06:00 fijando arraigo local y firma semanal en la primera comisaría de Arica o tomar las medidas que esta Corte estime conducentes para restablecer el imperio del derecho. Informó en su oportunidad el Juez recurrido señalando que efectivamente dirigió la audiencia del 27 de enero de 2022, analizando la situación del amparado, quien se encuentra en confinamiento sanitario. Agrega, que no se otorgó la libertad del condenado debido a que se encuentra en internación provisoria mientras se materializa su expulsión del país, lo que se encuentra regulado en el artículo 34 de la Ley Nº18.216. Dicha norma no establece un plazo específi
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Arica, cinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Compareció María Francisca Pinochet, Defensora Penal Pública, en representación de Dalwinson Eduardo López Paredes, quien se encuentra actualmente sujeto a la medida de internación del artículo 34 de la Ley N° 18.216, y dedujo recurso de amparo constitucional en contra del Juez de Garantía Héctor Nicolás Barraza Aguilera, por rechazar la solici
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