/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ARICA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció la Defensora Penal Pública doña Violeta Álvarez Ramírez, quien dedujo recurso de amparo en favor de los imputados Arturo Miguel de la Cruz y Adolfo Jiménez Ortega, quienes se encuentran actualmente sujetos a la medida de internación del artículo 34 de la Ley Nº 18.216, en causa RUC 2000737685-6, tramitada ante el Tribunal Oral en lo Penal de Arica, y en contra de la resolución de veintiocho de enero del presente año, pronunciada por los jueces de dicho Tribunal, don Eduardo Rodríguez Muñoz, don Carlos Rojas Staub y don Julio Jauregui Medina, a través de la cual mantuvieron la medida de internación de los imputados mientras son expulsados del país. Señala que los amparados fueron condenados el 13 de marzo 2021, a cuatro años de presidio menor en su grado máximo, pena que les fue sustituida por la de expulsión del territorio nacional del artículo 34 de la Ley N°18.216. Dicha sentencia fue objeto de recurso de nulidad deducido por el abogado de los co-imputados del proceso, la cual se tramita actualmente ante la Excma. Corte Suprema. En virtud de lo indicado anteriormente, en audiencia del 28 enero 2022 la defensa de los amparados, solicitó ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica que se deje sin efecto la internación que los afecta, fundando su petición en el principio de proporcionalidad e incertidumbre procesal. Expone que la resolución que se impugna es contraria a la ley, al no tener certeza de la fecha de expulsión de los amparados. Agrega que si se realiza una interpretación “in bonam parte” la sentencia dictada en contra de los recurrentes se encontraría firme y ejecutoriada. Además se vulneraría el principio de proporcionalidad y excepcionalidad de toda medida cautelar consagrado en el inciso primero del artículo 122 del Código Procesal Penal y falta de certeza. Solicita que se acoja la presente acción constitucional dejando sin efecto la resolución señalada, decretando que los condenados esperen la ejecución de la pena de expu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, es preciso tener en consideración, que la resolución que mantuvo la medida de internación de los amparados, se fundamentó en que existe al menos un recurso de nulidad pendiente de su vista en la Excma. Corte Suprema, por lo que la sentencia que condenó a los recurrentes y les sustituyó la pena privativa de libertad por su expulsión del país de conformidad al artículo 34 de la Ley Nº18.216, no se encuentra ejecutoriada, además de no tener facultades legales para modificar dicho
Fallo
fallo que afecta a los amparados no se encuentra ejecutoriado, toda vez que existen recursos de nulidad pendientes de su vista y resolución. Arguyen que la defensa utiliza como fundamento para su petición las recientes modificaciones introducidas por la Ley Nº21.394 al Código Procesal Penal, las cuales permiten al Tribunal ad quem declarar la nulidad total o parcial del juicio o de la sentencia, realizando una alambicada argumentación en orden a que sus representados no dedujeron recursos procesales en contra de la sentencia condenatoria, sin embargo, el tribunal de primera instancia no puede declarar ejecutoriado en parte el fallo lo que es competencia del Tribunal superior según el texto del artículo 386 del Código Procesal Penal. Aluden que el citado artículo 34 de la Ley Nº18.216, no faculta al Tribunal para revisar o modificar de alguna manera la medida de “internación”, al ser una norma imperativa y no facultativa, al indicar de manera imperativa que los sentenciados cuya expulsión ha sido decretada por sentencia deben quedar en internación hasta que el fallo quede ejecutoriado, sin que el tribunal que pronunció el fallo disponga de facultades para modificar lo resuelto en la sentencia, pues se ha producido el desasimiento del Tribunal que pronunció el fallo. Mencionan que la resolución que se impugna se encuentra debidamente fundamentada, además se dictó dentro del ámbito de las facultades jurisdiccionales del Tribunal, por lo que no se vislumbra algún tipo de ilega
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Arica, cinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Compareció la Defensora Penal Pública doña Violeta Álvarez Ramírez, quien dedujo recurso de amparo en favor de los imputados Arturo Miguel de la Cruz y Adolfo Jiménez Ortega, quienes se encuentran actualmente sujetos a la medida de internación del artículo 34 de la Ley Nº 18.216, en causa RUC 2000737685-6, tramitada ante el Tribunal Oral en lo
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