MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE ENRIQUE VEGA VERA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, de los que consta que existen a esta etapa antecedentes suficientes que justifican tanto la existencia del delito materia de la formalización, como presunciones fundadas de participación del imputado Juan Luis Solis Vera en los mismos en los términos exigidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, quien además fue detenido en situación de flagrancia. Que en cuanto a la necesidad de cautela es dable tener en consideración que el imputado ha sido formalizado por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° de la Ley 20.000, delito que tiene asignada pena de crimen, que afecta la salud pública, que además el imputado no goza de irreprochable conducta anterior por lo que en el evento de condena, deberá cumplir pena de manera efectiva, por lo que cualquiera de las medidas establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal resulta insuficiente para asegurar los fines del procedimiento estimando la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Que acorde a lo señalado precedentemente a juicio de esta Corte, es dable concluir la existencia de antecedentes suficientes que justifican la necesidad de cautela esgrimida por el Ministerio Publico. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 358 y 360 del Código Procesal Penal se revoca la resolución de fecha cuatro de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de letras y Garantía de Quirihue que decreto la medida cautelar de arresto domiciliario parcial del imputado Solís Vera, y en su lugar se decreta la prisión preventiva del imputado Juan Luis Solís Vera. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. N°Penal-51-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 358 y 360 del Código Procesal Penal se revoca la resolución de fecha cuatro de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de letras y Garantía de Quirihue que decreto la medida cautelar de arresto domiciliario parcial del imputado Solís Vera, y en su lugar se decreta la prisión preventiva del imputado Juan Luis Solís Vera. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. N°Penal-51-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, cinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, de los que consta que existen a esta etapa antecedentes suficientes que justifican tanto la existencia del delito materia de la formalización, como presunciones fundadas de participación del imputado Juan Luis Solis Vera en los mismos
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