MINISTERIO PUBLCO C/ MIGUEL ANTONIO MUNOZ POBLETE
Rol
Fecha
5 de febrero de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, que dan cuenta en esta etapa de investigación de la concurrencia de los presupuestos materiales de las a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que justifican la existencia del ilícito formalizado y presunciones fundadas de participación. Que en cuanto a la necesidad de cautela es dable tener en consideración que los imputados han sido formalizados por el delito de robo en lugar no habitado frustrado, ocurrido en horas de la madrugada, dándose los imputados a la fuga ante la presencia policial siendo aprehendido solo dos de ellos. Que atendido el extracto de filiación y antecedentes de ambos imputados quienes registran diversas condenas anteriores por lo que en evento de condena no podrán optar a penas sustitutivas. Que acorde a lo señalado precedentemente a juicio de esta Corte, es dable concluir la existencia de antecedentes suficientes que justifican la necesidad de cautela esgrimida por el Ministerio Publico. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 358 y 360 del Código Procesal Penal se confirma la resolución de fecha veintinueve de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillan que decreto la prisión preventiva de los imputados Miguel Antonio Muñoz Poblete y Jorge Patricio Narváez Cubillos. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. N°Penal-50-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 358 y 360 del Código Procesal Penal se confirma la resolución de fecha veintinueve de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillan que decreto la prisión preventiva de los imputados Miguel Antonio Muñoz Poblete y Jorge Patricio Narváez Cubillos. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. N°Penal-50-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, cinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, que dan cuenta en esta etapa de investigación de la concurrencia de los presupuestos materiales de las a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que justifican la existencia del ilícito formalizado y presunciones fundadas de
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