ROBERTH PASEN MUÑOZ / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
5 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Leydi Milena Chica Hernández, interponiendo recurso de amparo en favor de Roberth Wenceslao Pastén Muñoz y en contra del Centro Penitenciario de Valparaíso y de Gendarmería de Chile. Indica que el amparado se encuentra amenazado de muerte y no puede ingresar a ningún Módulo. Solicita sea aislado en el Módulo 12. A folio 6, evacua informe el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que actualmente el amparado se encuentra en el Módulo 112 desde el día 20 de enero de 2022 por los
Fundamentos
motivos de negarse a ingresar a los módulos de reclusión, señalando que el establecimiento se encuentra con casos positivos de COVID, por lo que los movimientos de internos desde los diferentes módulos se encuentra suspendido a fin de evitar nuevos contagios. Refiere que el amparado no presenta ningún tipo de lesión por posibles agresiones de otros internos y/ o funcionarios y su condición al interior del Módulo 112 no ha reflejado presentar problemas de convivencia con los otros internos y que una vez finalizado el proceso de prevención de COVID, se tomaran los resguardos respectivos a fin de salvaguardar la integridad tanto física como psicológica del interno. A folio 9, evacua informe Gendarmería de Chile. Indica lo ya informado por el Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 19, evacua informe el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que en el Módulo 112 actualmente se encuentra 51 internos contagiados con COVID por lo que extraer al amparado para ser entrevistado por el personal de Gendarmería, pondría en riesgo de contagio al personal y a la población penal, sin embargo, se solicitó manuscrito al interno, mediante el cual solicita ser traslado a la Unidad Penal de la ciudad de Talagante ante las amenazas de muerte de otros internos. Finalmente señala que el Módulo 112 termina su cuarentena el 06 de febrero de 2022. A folio 21, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que se funda la presente acción en las amenazas de muerte que mantendría en su contra el amparado por otros internos del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Tercero: Que de lo informado por el Complejo Penitenciario de Valparaíso se advierte que el amparado se encuentra en buenas condiciones en el Módulo 112 y que atendido los contagios por COVID detectados, los movimientos de los internos desde los diferentes módulos se encuentra suspendido. Sin perjuicio de ello, se ha señalado que terminado el proceso de prevención de COVID, se tomarán los resguardos respectivos a fin de mantener la salvaguarda tanto física como psicológica del amparado. Cuarto: Que además cabe tener presente que el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, disponen que es de competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las penas corporales que les han sido impuestas, de manera que no resulta posible por e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo de folio 1, interpuesto a favor de Roberth Wenceslao Pastén Muñoz y en contra del Centro Penitenciario de Valparaíso y de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto se reafirma la obligación que corresponde a Gendarmería en cuanto a velar por la seguridad del amparado y de todos los internos a su cargo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo-135-2022.- En Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Leydi Milena Chica Hernández, interponiendo recurso de amparo en favor de Roberth Wenceslao Pastén Muñoz y en contra del Centro Penitenciario de Valparaíso y de Gendarmería de Chile. Indica que el amparado se encuentra amenazado de muerte y no puede ingresar a ningún Módulo. Solicita sea aislad
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